I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Universidades. (BOE-A-2021-12613)
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90784
competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se haya ubicado, esta tendrá
la obligación de adjuntar a la Memoria presentada inicialmente en el proceso de creación
o reconocimiento, la siguiente información sobre su plantilla que imparta docencia en los
títulos oficiales de Grados, Másteres y Doctorados:
a) Relación del personal docente e investigador doctor o doctora que haya obtenido
una evaluación positiva de su actividad investigadora por la CNEAI o por las agencias de
las Comunidades Autónomas con competencias en dicha evaluación. Se considerará un
valor mínimo el que el 60 por ciento del conjunto del personal docente e investigador
doctor o doctora haya alcanzado una evaluación positiva, en algún momento del periodo
de desarrollo de su actividad como personal docente e investigador.
b) Relación de los principales indicadores de la producción investigadora
desarrollada por el personal docente e investigador. A tal efecto se considerarán las
publicaciones científicas referidas en las principales bases de datos mundiales de
referencias bibliográficas y citas de publicaciones periódicas, así como las publicaciones
reconocidas en los diferentes ámbitos de conocimiento, en atención a los criterios
generales y específicos de evaluación por campos científicos considerados por la CNEAI
o por las agencias de las Comunidades Autónomas con competencias en dicha
evaluación. El número mínimo será de seis publicaciones acumuladas durante los
últimos tres años por cada tres profesores computados a tiempo completo. Asimismo, se
podrán incluir las patentes que resulten directamente de la investigación desarrollada por
el personal docente e investigador, licenciadas por empresas, entidades, organizaciones
o instituciones. Para acreditar este requisito, la universidad facilitará la relación de los
principales indicadores de la producción investigadora desarrollada por el personal
docente e investigador conforme a los criterios enunciados.
c) La participación demostrada por parte del personal docente e investigador de la
universidad en la solicitud de proyectos de investigación competitivos de ámbito
autonómico, estatal e internacional, o en actividades de investigación colaborativa con
empresas, entidades, organizaciones o instituciones, que deberá ser coherente con las
líneas de investigación fundamentales de los programas de doctorado con que cuente la
universidad. Esta participación supondrá haber presentado anualmente como mínimo
cinco propuestas de proyectos de investigación en programas nacionales e
internacionales, al menos una de las cuáles deberá tener este último carácter. Asimismo,
transcurridos cinco años desde el inicio de actividades, se deberá demostrar la
concesión de al menos cinco proyectos de investigación de ámbito nacional o
internacional. Para acreditar este requisito, la universidad facilitará la relación de
propuestas de proyectos de investigación competitivos presentados y, en su caso, de los
concedidos, así como de las actividades de investigación colaborativa con empresas,
entidades, organizaciones o instituciones.
Artículo 8. Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una
universidad con relación a las instalaciones y equipamientos.
1. Las universidades, públicas y privadas, deberán disponer de instalaciones y
equipamientos docentes, de investigación y de transferencia, de servicios y de gestión
adecuados para el desarrollo con calidad de las funciones que les son propias,
especialmente para el desarrollo de las actividades docentes y de investigación. Esta
información deberá explicitarse en la Memoria.
2. Los edificios e instalaciones y equipamientos deberán adecuarse a la naturaleza
de la actividad académica y las condiciones funcionales de las titulaciones de grado,
máster y doctorado que vayan a impartirse, así como al número de estudiantes
matriculados o que previsiblemente se matricularán, garantizándose la calidad de
aquellos. En todo caso, deberán contar con:
a) Espacios docentes y de investigación. Su número, superficie y equipamiento
vendrá determinado, en el caso de las actividades docentes, por el número de
cve: BOE-A-2021-12613
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90784
competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se haya ubicado, esta tendrá
la obligación de adjuntar a la Memoria presentada inicialmente en el proceso de creación
o reconocimiento, la siguiente información sobre su plantilla que imparta docencia en los
títulos oficiales de Grados, Másteres y Doctorados:
a) Relación del personal docente e investigador doctor o doctora que haya obtenido
una evaluación positiva de su actividad investigadora por la CNEAI o por las agencias de
las Comunidades Autónomas con competencias en dicha evaluación. Se considerará un
valor mínimo el que el 60 por ciento del conjunto del personal docente e investigador
doctor o doctora haya alcanzado una evaluación positiva, en algún momento del periodo
de desarrollo de su actividad como personal docente e investigador.
b) Relación de los principales indicadores de la producción investigadora
desarrollada por el personal docente e investigador. A tal efecto se considerarán las
publicaciones científicas referidas en las principales bases de datos mundiales de
referencias bibliográficas y citas de publicaciones periódicas, así como las publicaciones
reconocidas en los diferentes ámbitos de conocimiento, en atención a los criterios
generales y específicos de evaluación por campos científicos considerados por la CNEAI
o por las agencias de las Comunidades Autónomas con competencias en dicha
evaluación. El número mínimo será de seis publicaciones acumuladas durante los
últimos tres años por cada tres profesores computados a tiempo completo. Asimismo, se
podrán incluir las patentes que resulten directamente de la investigación desarrollada por
el personal docente e investigador, licenciadas por empresas, entidades, organizaciones
o instituciones. Para acreditar este requisito, la universidad facilitará la relación de los
principales indicadores de la producción investigadora desarrollada por el personal
docente e investigador conforme a los criterios enunciados.
c) La participación demostrada por parte del personal docente e investigador de la
universidad en la solicitud de proyectos de investigación competitivos de ámbito
autonómico, estatal e internacional, o en actividades de investigación colaborativa con
empresas, entidades, organizaciones o instituciones, que deberá ser coherente con las
líneas de investigación fundamentales de los programas de doctorado con que cuente la
universidad. Esta participación supondrá haber presentado anualmente como mínimo
cinco propuestas de proyectos de investigación en programas nacionales e
internacionales, al menos una de las cuáles deberá tener este último carácter. Asimismo,
transcurridos cinco años desde el inicio de actividades, se deberá demostrar la
concesión de al menos cinco proyectos de investigación de ámbito nacional o
internacional. Para acreditar este requisito, la universidad facilitará la relación de
propuestas de proyectos de investigación competitivos presentados y, en su caso, de los
concedidos, así como de las actividades de investigación colaborativa con empresas,
entidades, organizaciones o instituciones.
Artículo 8. Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una
universidad con relación a las instalaciones y equipamientos.
1. Las universidades, públicas y privadas, deberán disponer de instalaciones y
equipamientos docentes, de investigación y de transferencia, de servicios y de gestión
adecuados para el desarrollo con calidad de las funciones que les son propias,
especialmente para el desarrollo de las actividades docentes y de investigación. Esta
información deberá explicitarse en la Memoria.
2. Los edificios e instalaciones y equipamientos deberán adecuarse a la naturaleza
de la actividad académica y las condiciones funcionales de las titulaciones de grado,
máster y doctorado que vayan a impartirse, así como al número de estudiantes
matriculados o que previsiblemente se matricularán, garantizándose la calidad de
aquellos. En todo caso, deberán contar con:
a) Espacios docentes y de investigación. Su número, superficie y equipamiento
vendrá determinado, en el caso de las actividades docentes, por el número de
cve: BOE-A-2021-12613
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Núm. 179