I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Universidades. (BOE-A-2021-12613)
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90785
estudiantes que se prevea que van a utilizarlos simultáneamente, una vez desplegada
toda la oferta académica, y teniendo presente la naturaleza de los diversos títulos
oficiales universitarios ofertados. En el caso de las actividades de investigación, por el
número de los investigadores y las investigadoras y los grupos de investigación que los
vayan a utilizar teniendo en cuenta las características y necesidades de sus
investigaciones. El anexo II recoge módulos mínimos para la valoración de la adecuación
de las instalaciones.
b) Espacios académicos complementarios. Tendrán la consideración de espacios
académicos complementarios aquellos que, destinados tanto a fines de docencia como a
investigación, tienen un uso específico y complementario a tales fines, como pueden ser
el Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI), que incluye los
servicios de biblioteca y documentación, los laboratorios y servicios científico-técnicos y
los equipamientos deportivos. En el caso concreto del edificio o los edificios
correspondientes a servicios destinados a biblioteca universitaria deberán ser coherentes
y concordantes con el número total de alumnos matriculados en titulaciones oficiales. Por
su parte, cuando se impartan titulaciones del ámbito de Ciencias de la Salud, se deberán
explicitar las instalaciones y equipamientos de que dispone, o dispondrá, la universidad
que la normativa vigente estipula para este tipo de formación universitaria, y cuyos
principales elementos se incluyen en el anexo III.
c) Equipamiento informático y telemático. Aulas y servicios generales informáticos,
telemáticos y audiovisuales que garanticen una conectividad adecuada a la red mediante
la creación de espacio wifi de la institución, y la disponibilidad de un número adecuado
de equipamiento informático en aulas de informática para que el estudiantado pueda
realizar las actividades académicas y el desarrollo de prácticas y trabajos académicos,
así como que aseguren el acceso, vía servicios web, a los requisitos docentes y
científicos institucionales para la comunidad universitaria como son el campus virtual
docente, intranet, entre otros, y cuyos principales elementos se recogen en el anexo IV.
d) En el caso de una universidad que básicamente articule su oferta en títulos
universitarios oficiales no presenciales o en modalidad híbrida, en la Memoria deberá
detallarse y explicitarse pormenorizadamente estos equipamientos consustanciales y
específicos a las características de esta oferta formativa.
3. En todo caso, las instalaciones universitarias habrán de reunir las condiciones de
prevención de riesgos laborales, y los requisitos acústicos y de habitabilidad que exija la
legislación vigente en estas materias.
4. Asimismo, el conjunto de instalaciones y equipamientos universitarios deberán
disponer de unas condiciones arquitectónicas y de accesibilidad que, de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa aplicable, posibiliten el acceso y movilidad de personas con
discapacidad.
Artículo 9. Garantía de actividad y de sostenibilidad de la universidad.
En el proceso de creación de una universidad pública y en el de reconocimiento de una
universidad privada, las universidades deberán expresar explícitamente en la Memoria su
compromiso de mantener sus actividades académicas fundamentales (docentes, de
investigación, de gestión) durante el tiempo necesario para la consecución de los objetivos
docentes e investigadores establecidos en su programación, y a estos efectos:
1. Las universidades públicas deberán aportar un acuerdo del Consejo de Gobierno
de la Comunidad Autónoma donde se ubique, por el que este se comprometa al
mantenimiento de sus actividades y a su sostenibilidad económica. En el caso de las
universidades de ámbito estatal, deberá aportarse un acuerdo de Consejo de Ministros.
2. Las universidades privadas deberán aportar documentalmente las garantías que
aseguren su sostenibilidad económica, que deberá tener presente especialmente su
coherencia con el número de títulos oficiales ofertados y con el número de estudiantes
matriculados o que previsiblemente se matricularán, así como un plan de viabilidad de
cve: BOE-A-2021-12613
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90785
estudiantes que se prevea que van a utilizarlos simultáneamente, una vez desplegada
toda la oferta académica, y teniendo presente la naturaleza de los diversos títulos
oficiales universitarios ofertados. En el caso de las actividades de investigación, por el
número de los investigadores y las investigadoras y los grupos de investigación que los
vayan a utilizar teniendo en cuenta las características y necesidades de sus
investigaciones. El anexo II recoge módulos mínimos para la valoración de la adecuación
de las instalaciones.
b) Espacios académicos complementarios. Tendrán la consideración de espacios
académicos complementarios aquellos que, destinados tanto a fines de docencia como a
investigación, tienen un uso específico y complementario a tales fines, como pueden ser
el Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI), que incluye los
servicios de biblioteca y documentación, los laboratorios y servicios científico-técnicos y
los equipamientos deportivos. En el caso concreto del edificio o los edificios
correspondientes a servicios destinados a biblioteca universitaria deberán ser coherentes
y concordantes con el número total de alumnos matriculados en titulaciones oficiales. Por
su parte, cuando se impartan titulaciones del ámbito de Ciencias de la Salud, se deberán
explicitar las instalaciones y equipamientos de que dispone, o dispondrá, la universidad
que la normativa vigente estipula para este tipo de formación universitaria, y cuyos
principales elementos se incluyen en el anexo III.
c) Equipamiento informático y telemático. Aulas y servicios generales informáticos,
telemáticos y audiovisuales que garanticen una conectividad adecuada a la red mediante
la creación de espacio wifi de la institución, y la disponibilidad de un número adecuado
de equipamiento informático en aulas de informática para que el estudiantado pueda
realizar las actividades académicas y el desarrollo de prácticas y trabajos académicos,
así como que aseguren el acceso, vía servicios web, a los requisitos docentes y
científicos institucionales para la comunidad universitaria como son el campus virtual
docente, intranet, entre otros, y cuyos principales elementos se recogen en el anexo IV.
d) En el caso de una universidad que básicamente articule su oferta en títulos
universitarios oficiales no presenciales o en modalidad híbrida, en la Memoria deberá
detallarse y explicitarse pormenorizadamente estos equipamientos consustanciales y
específicos a las características de esta oferta formativa.
3. En todo caso, las instalaciones universitarias habrán de reunir las condiciones de
prevención de riesgos laborales, y los requisitos acústicos y de habitabilidad que exija la
legislación vigente en estas materias.
4. Asimismo, el conjunto de instalaciones y equipamientos universitarios deberán
disponer de unas condiciones arquitectónicas y de accesibilidad que, de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa aplicable, posibiliten el acceso y movilidad de personas con
discapacidad.
Artículo 9. Garantía de actividad y de sostenibilidad de la universidad.
En el proceso de creación de una universidad pública y en el de reconocimiento de una
universidad privada, las universidades deberán expresar explícitamente en la Memoria su
compromiso de mantener sus actividades académicas fundamentales (docentes, de
investigación, de gestión) durante el tiempo necesario para la consecución de los objetivos
docentes e investigadores establecidos en su programación, y a estos efectos:
1. Las universidades públicas deberán aportar un acuerdo del Consejo de Gobierno
de la Comunidad Autónoma donde se ubique, por el que este se comprometa al
mantenimiento de sus actividades y a su sostenibilidad económica. En el caso de las
universidades de ámbito estatal, deberá aportarse un acuerdo de Consejo de Ministros.
2. Las universidades privadas deberán aportar documentalmente las garantías que
aseguren su sostenibilidad económica, que deberá tener presente especialmente su
coherencia con el número de títulos oficiales ofertados y con el número de estudiantes
matriculados o que previsiblemente se matricularán, así como un plan de viabilidad de
cve: BOE-A-2021-12613
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Núm. 179