I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Universidades. (BOE-A-2021-12613)
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90786

carácter económico-financiero y un plan de cierre para el caso de que su actividad
académica resulte inviable. Las Comunidades Autónomas regularán cómo debe
desarrollarse, en su caso, el plan de finalización de la actividad de una universidad o centro,
y fijarán un régimen de responsabilidades en caso de incumplimiento de dicho plan.
3. Las universidades deberán aportar el compromiso de mantener en
funcionamiento sus escuelas y facultades, escuela de doctorado y los espacios
académicos complementarios imprescindibles, durante un período mínimo que posibilite
efectivamente finalizar sus estudios al estudiantado que, con un aprovechamiento
académico suficiente, los hubieran iniciado en estos centros. Así mismo, deberán
establecer los mecanismos que garanticen la finalización de los estudios del
estudiantado en el caso de extinción de alguna de las titulaciones, oficiales o propias,
impartidas, o programas de doctorado en su caso, como consecuencia de una decisión
de la propia universidad, o por no renovación de la acreditación del título decidida por las
Administraciones públicas, así como por la extinción de la propia universidad o centro.
4. Las universidades deberán contar con un plan de inversiones en recursos e
infraestructuras, que se recoja en la Memoria, coherente con la planificación docente e
investigadora propuesta y programada.
Artículo 10. Estatutos y normas de organización y funcionamiento de las universidades.
1. Las universidades públicas deberán contar con unos Estatutos, propuestos y
elaborados por el Claustro universitario y aprobados por el Consejo de Gobierno de la
comunidad autónoma correspondiente, de conformidad con lo establecido en la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Estos Estatutos una vez aprobados serán
publicados en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente, y, asimismo,
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las universidades privadas, por su parte, deberán contar con unas Normas de
Organización y Funcionamiento por las cuales se regirán el conjunto de actividades
académicas y de gestión y las relaciones en la comunidad universitaria, y que deberán
ser aprobadas por sus órganos de gobierno.
3. Los Estatutos y las Normas de Organización y Funcionamiento deberán
elaborarse partiendo de los principios constitucionales democráticos, y, por ello,
garantizar, de forma efectiva, el pleno ejercicio del principio de libertad académica por
parte de la comunidad universitaria que se manifiesta en las libertades de cátedra, de
investigación y de estudio. De igual modo, deberán establecer los principios de
convivencia en el seno de la comunidad universitaria.
4. Los Estatutos y las Normas de Organización y Funcionamiento deberán,
asimismo, recoger las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, y demás normativa en materia universitaria, y como mínimo deberán
explicitar:
a) Naturaleza, funciones y competencias de la universidad.
b) Régimen jurídico, de personal y económico-financiero.
c) Estructura (centros, departamentos, institutos de investigación, escuela de
doctorado)
d) Órganos de gobierno y de representación.
e) Procedimiento para la elección del rector o rectora de la universidad –o de
designación en su caso–, duración de su mandato, funciones, y procedimiento de
remoción.
f) Mecanismo de participación de la comunidad universitaria en los diferentes
órganos de gobierno.
g) Derechos y deberes del profesorado, del estudiantado y del personal de
administración y servicios.
h) Procedimiento para la elección o designación del Defensor Universitario o
Defensora Universitaria, duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de
funcionamiento.

cve: BOE-A-2021-12613
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Núm. 179