I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Universidades. (BOE-A-2021-12613)
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90778

compromiso para desarrollar un sistema interno de aseguramiento de calidad que, una
vez certificado, pueda permitir que los diferentes centros puedan alcanzar ese nivel de
acreditación institucional.
Este real decreto se estructura en cuatro capítulos que agrupan diecisiete artículos,
junto con una exposición de motivos inicial, las disposiciones y cuatro anexos. El capítulo
I, dedicado a las disposiciones generales, pone el foco en plantear los principios y
objetivos que estructuran el presente real decreto. El capítulo II versa sobre las
universidades que imparten enseñanzas que conducen la obtención de títulos, su
creación o reconocimiento. El capítulo III expone los fundamentos y procedimientos
esenciales de la acreditación institucional. El capítulo IV delimita las principales
características que deben reunir los centros que impartan títulos que permitan la
consecución de títulos extranjeros y de ámbito similar al universitario. Por último, se
añaden un conjunto de disposiciones, que complementan la norma. Estas están
acompañadas de cuatro anexos explicativos de los requisitos establecidos.
El real decreto se ajusta a los principios de buena regulación que se establecen en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y respeta el pleno ejercicio de sus competencias por
parte de las Comunidades Autónomas. Así, responde al principio de necesidad, en tanto
que persigue un interés general al facilitar una clarificación normativa que beneficia a
todo el sistema universitario español, contando para ello con el consenso de sus
principales actores. En relación con los principios de eficacia, seguridad jurídica y
eficiencia, la nueva norma proporciona un marco regulatorio para la creación,
autorización, reconocimiento y acreditación de universidades y centros universitarios que
sigue los principios del Espacio Europeo de Educación Superior, resultando por lo demás
coherente con el ordenamiento jurídico español y permitiendo una gestión más eficiente
de los recursos públicos. Respecto al principio de proporcionalidad, no existe ninguna
alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Por último, en cuanto al principio
de transparencia, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha facilitado la
participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta
pública y de audiencia e información pública.
Este real decreto se dicta en aplicación del mandato contenido en el apartado 3 del
artículo 4 y el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en uso de la
habilitación de desarrollo reglamentario a favor del Gobierno efectuada por la disposición
final tercera de dicha ley orgánica.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Universidades, por el Consejo
de Estudiantes Universitarios del Estado, por la Conferencia General de Política
Universitaria, y han sido, además, consultadas las agencias de aseguramiento de la
calidad
El presente real decreto se ampara en lo dispuesto en las reglas 1.ª y 30.ª del el
artículo 149.1, que atribuyen al Estado la competencia para la regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en materia de
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia
educativa, respectivamente.

cve: BOE-A-2021-12613
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Núm. 179