I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Universidades. (BOE-A-2021-12613)
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90777

estructuras universitarias se extienda a las nuevas modalidades de universidad que
están emergiendo relacionadas con la docencia virtual o no presencial, y que, por su
propia naturaleza, comportan que su estudiantado pueda residir en cualquier lugar de
España o del extranjero.
La presente norma, que sustituye al Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, parte
pues de un principio clave: Las Administraciones públicas deben velar por la calidad del
proyecto y de las actividades académicas de las universidades de su competencia, sean
públicas o privadas, o sean básicamente de modalidad presencial, virtual e híbrida. Para
ello es necesario que la normativa facilite esa actuación de fomento y aseguramiento de
la calidad institucionalmente considerada como adecuada para todo el sistema
universitario español. Ello, así mismo, permite que las universidades actuales y aquellas
iniciativas de nuevos proyectos conozcan previamente los requisitos de calidad
establecidos para todo el sistema y que afectan tanto a la creación de una nueva
facultad o escuela en una universidad ya existente, a la adscripción de un centro a una
universidad pública o privada, o a la creación de una nueva universidad. De igual modo,
ofrece un marco en el cual las Comunidades Autónomas pueden planificar y ordenar el
desarrollo presente y futuro de las estructuras de educación superior en el territorio en el
cual desarrollan sus competencias.
Desde este planteamiento, estos requisitos de calidad para todo el sistema
universitario parten de contemplar las funciones fundamentales que las universidades
desempeñan en las sociedades contemporáneas, como son: La formación de futuros
profesionales, la investigación, la transferencia de conocimiento, la formación de
ciudadanas y de ciudadanos, el fomento de la innovación, la contribución al desarrollo
social, cultural, económico y territorial, y la generación de pensamiento crítico. Estas
funciones son las que confieren sentido último a la Universidad como una institución
multidimensional al servicio del conjunto de la sociedad. Por todo ello, esta visión
holística de la universidad actual comporta que los requisitos de calidad del sistema
universitario garanticen unos niveles adecuados especialmente en docencia y en
investigación, funciones esenciales a partir de las cuales convergen el resto de las que
acometen las instituciones universitarias. No se puede concebir, en el seno del sistema
universitario español, una Universidad que no desarrolle plenamente sus actividades de
docencia y de investigación.
El establecimiento de estos requisitos en la presente norma se efectúa bajo los
parámetros del aseguramiento de la calidad, de la racionalización y simplificación de
procedimientos, de la eficacia y viabilidad de estos, de ponderación en su propuesta, y
de la transparencia en todos los procesos de creación, reconocimiento, autorización y
acreditación de universidades y de centros universitarios.
Al mismo tiempo, cabe añadir un segundo principio importante en esta norma, el de
la corresponsabilidad en la gestión y garantía de la calidad, en el cual participan las
administraciones, las agencias de aseguramiento de la calidad y las universidades. Esta
corresponsabilidad se asienta, primordialmente, en el proceso de acreditación
institucional, basado en el reconocimiento de la capacidad para garantizar la calidad
académica de los sistemas internos que a tal efecto disponen universidades y centros.
Este reconocimiento lo certifican las agencias de aseguramiento de la calidad de nuestro
país, y posibilita que las universidades (la institución como tal, y cada uno de los centros
que las conforman) puedan desarrollar sus propias políticas, programas y
procedimientos para garantizar la calidad académica que debe caracterizar a todo el
sistema. Todos los cuales deben guiarse por las orientaciones que establecen en este
sentido las agencias de aseguramiento de la calidad y que siguen las directrices
europeas sobre esta temática.
La potenciación de la acreditación institucional es esencial para agilizar, y hacer más
transparentes y eficientes los procesos de verificación (o acreditación ex-ante) y de
renovación de la acreditación para los títulos oficiales universitarios. La trascendencia de
este hecho conlleva a que esta norma especifique en la propuesta de creación de una
nueva universidad o centro, o de adscripción de un centro a una universidad, el

cve: BOE-A-2021-12613
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Núm. 179