I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Universidades. (BOE-A-2021-12613)
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90776

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y
autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación
institucional de centros universitarios.

Desde la aprobación de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria, hasta la actualidad, en la segunda mitad del año 2020, las instituciones
universitarias en nuestro país han configurado progresivamente un potente y dinámico
sistema universitario, con niveles de calidad docente e investigadora, y cada vez más
también en términos de transferencia de conocimiento e innovación, contrastables a los
de los países de nuestro entorno europeo. La incorporación plena a partir del 2007 al
Espacio Europeo de Educación Superior reforzó este proceso transformador,
convergiendo las estructuras docentes con las predominantes en Europa, todo lo cual
aceleró de forma idéntica las interconexiones académicas e investigadoras del personal
docente e investigador con otros centros de educación superior extranjeros. Estos
procesos abrían, asimismo, nuevos retos para el sistema universitario español, entre los
cuales, cabe reseñar la atracción de talento internacional.
La legislación que en materia de política universitaria se ha sucedido desde
entonces, a través de la promulgación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha construido el
armazón legal y competencial que ha conducido este vasto proceso de modernización
del tejido universitario en España.
Algunas de las principales transformaciones protagonizadas en estos años por la
universidad han sido el cambio en la estructura y organización de la docencia al
adoptarse los principios del Espacio Europeo de Educación Superior; una mayor
interrelación con los actores sociales, institucionales y económicos; un desarrollo
considerable de la actividad de investigación que ha sido impulsada por grupos e
institutos de investigación cuyo número y calidad es cada vez mayor; y una creciente
presencia de la institución universitaria en la sociedad. A ellas se añaden dos hechos
importantes: el aumento notable del número de estudiantes (entre 1983 y el 2020 se han
duplicado, datos que corroboran el esfuerzo de toda la sociedad para ampliar el acceso
de la ciudadanía a los estudios universitarios) y un incremento muy considerable del
número de universidades y de centros y departamentos de educación superior. En
efecto, en 1983 estaban activas en España un total de treinta y tres Universidades
públicas y cuatro privadas, mientras que, el año 2020, nuestro país contaba con
cincuenta Universidades públicas y treinta y siete privadas y de la Iglesia Católica. Estas
instituciones de educación superior sumaban 770 facultades y escuelas en 1983, que
en 2020 ascendieron a 1.061.
Esta complejidad del sistema universitario español ha llevado a diversos Gobiernos,
en estos años, a establecer una normativa legal específica en torno a la creación de
universidades, en tanto que desarrollo de la legislación de carácter orgánico vigente en
cada momento en materia universitaria. Este sería el sentido, tanto del
Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de
universidades y centros universitarios, como de la norma que lo sucedió que fue el
Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y
acreditación de universidades y centros universitarios.
Ahora se requiere de una nueva regulación que permita a las Administraciones
públicas disponer de instrumentos normativos para gestionar, ordenar y planificar con
mayor capacidad las iniciativas en aumento de creación de universidades o de centros
universitarios. Como, igualmente, es necesaria esta norma para que esa gestión de las

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