I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Universidades. (BOE-A-2021-12613)
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90798

incluir convenios con instituciones, organismos, entidades o empresas que garanticen su
desarrollo inicial.
11. Compromiso de poner en marcha el sistema interno de garantía de calidad.
12. La estrategia y programación para promover la internacionalización de las
actividades académicas y la movilidad del estudiantado y profesorado13. Específicamente, las universidades privadas deberán acreditar que tienen
personalidad jurídica propia, y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
ANEXO II
Módulos mínimos de los espacios docentes e investigadores
El número y superficie de los espacios docentes e investigadores vendrá
determinado por el número de alumnos que se prevea van a utilizarlos simultáneamente,
de acuerdo con los siguientes módulos:
a) Aulas: Hasta cuarenta alumnos: 1 metro cincuenta centímetros cuadrados por
alumno. De cuarenta alumnos en adelante: 1 metro y veinticinco centímetros cuadrados
por alumno.
b) Laboratorios docentes: Cinco metros cuadrados por alumno asignado a un grupo
de docencia. Dicho módulo podrá ser objeto de adaptación en función de las
necesidades de docencia práctica que correspondan a las enseñanzas oficiales que
impartan. En este espacio deberá reservarse una zona o mobiliario de custodia del
vestuario y de las prendas protectoras de laboratorio. Estos laboratorios deberán ser
espacios independientes de las aulas y salas de tutorías.
c) Laboratorios de investigación: Entre 10 y 15 metros cuadrados por profesor o
investigador. Estos laboratorios deberán estar separados del paso de alumnos y no
deben compartirse para labores docentes.
Los espacios para la docencia e investigación deberán tener la necesaria flexibilidad
espacial y de mobiliario para adecuarse a las diferentes modalidades de enseñanzaaprendizaje.
Los despachos del profesorado estarán dotados de equipos informáticos y de
comunicaciones adecuados.
Todos los espacios académicos deben cumplir con la normativa vigente de
accesibilidad.
ANEXO III
Exigencias especiales para las enseñanzas en el ámbito de las Ciencias de la
Salud
En las enseñanzas de Medicina, Enfermería, y Fisioterapia, deberá garantizarse:

a) Las universidades deberán contar al menos con un hospital general y tres
centros de salud (de titularidad pública o privada), autorizados según lo regulado en el
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales
sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, con base en un
concierto en el caso de las universidades públicas o en un convenio en el de las
universidades privadas.
b) Las instituciones sanitarias tendrán que reunir los requisitos (dotación de medios
personales y materiales) que se establezcan mediante orden conjunta de sus personas
titulares por los Ministerios con competencias en materia de sanidad y de universidades.
c) El concierto o convenio señalarán los servicios de las instituciones sanitarias que
se concierten y los departamentos o unidades universitarias que con ellos se relacionan.

cve: BOE-A-2021-12613
Verificable en https://www.boe.es

1.