I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Universidades. (BOE-A-2021-12613)
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90799

d) Se utilizará la denominación «Hospital Universitario» cuando el concierto se
refiera al hospital en su conjunto o que abarque la mayoría de sus servicios y/o unidades
asistenciales, en el caso de que solo se concierten algunos servicios, se hablará de
«Hospital Asociado a la Universidad». Lo mismo se aplicará a los centros de salud.
2. Para el resto de las enseñanzas universitarias de las profesiones reguladas en
los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias, que requieran elementos asistenciales, deberá garantizarse la
disponibilidad de los medios clínicos –centros, servicios o establecimiento sanitarios–
necesarios tanto de la propia universidad, como aquellos que se dispongan mediante
convenios con Administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho
público o con sujetos de derecho privado que tengan estos servicios asistenciales que,
en todo caso, deberán estar autorizados por la Administración pública correspondiente.
3. Las universidades e instituciones sanitarias velarán porque los estudiantes y
residentes de titulaciones del ámbito de las Ciencias de las Salud, cumplan con la
normativa que recoja las pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la
intimidad del o la paciente.
ANEXO IV
Requisitos mínimos de carácter tecnológico, informático y audiovisual
De acuerdo con el artículo 8.2 de este real decreto, las Universidades públicas y
privadas, deberán disponer de:
1. Red y conexión de internet con capacidad y velocidad y latencia máximas que
permita la tecnología en cada momento, acorde con el volumen de estudiantado,
profesorado y personal de administración y servicios con que cuente la universidad o
centro, y, en el caso de nueva creación, con la previsión de estos una vez finalice el
despliegue de toda la oferta docente y planificación investigadora programada y
expuesta en la Memoria.
2. Campus virtual docente, que vehicule las relaciones académicas y la actividad
formativa de cada asignatura y titulación, y garantice al estudiantado y al profesorado un
mecanismo de calidad para el desarrollo de su interrelación académica de acuerdo con
la modalidad de enseñanza de cada uno de los títulos oficiales. En el caso de una
universidad que fundamentalmente su modalidad docente sea no presencial, este
campus virtual y la plataforma tecnológica que lo soporte, deberán contar con las
especificidades técnicas y de capacidad imprescindibles para garantizar un desarrollo de
calidad la docencia no presencial.
3. Intranet, utilidad que debe permitir virtualmente la gestión del conjunto de
relaciones y servicios que configuran la gestión administrativa, técnica y económica de la
universidad y centro, concretamente de su personal (PDI y PAS) y de las diferentes
unidades que la componen.
4. Web institucional y de los diferentes centros, departamentos, institutos de
investigación, servicios universitarios dirigidos al estudiantado y al resto de la comunidad
universitaria, con la calidad tecnológica y de accesibilidad necesaria a la función de ser
concebidos como espacios de información de la comunidad universitaria y de la sociedad
en su conjunto.
5. Dotación de equipamiento audiovisual, informático y de red de internet en todo el
aulario y en los laboratorios destinados al desarrollo de prácticas académicas, que
garanticen que se atienden las necesidades tecnológicas que la implementación de la
docencia pueda requerir. Este equipamiento deberá responder a las necesidades
específicas de las diferentes modalidades de enseñanza (presencial, híbrida, no
presencial) en que se implementen las diversas titulaciones oficiales que se oferten o
vayan a ofertar.

cve: BOE-A-2021-12613
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Núm. 179