I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Universidades. (BOE-A-2021-12613)
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90797

ANEXO I
Memoria justificativa para el expediente de creación de universidades públicas y
de reconocimiento de universidades privadas y su posterior autorización
1. Memoria en la que consten los datos fundamentales del proyecto por el cual se
solicita la creación de una universidad pública o el reconocimiento de una universidad
privada: Denominación; instituciones, organismos, entidades o empresas y sociedades
privadas que la impulsan; personalidad jurídica; ubicación geográfica de las instalaciones
y localización de la sede social; financiación; los objetivos académicos fundamentales
(formativos, de investigación, de transferencia y de innovación) que garanticen el
cumplimiento de las funciones de la universidad establecidas en la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, y de acuerdo con lo regulado en el presente real decreto.
2. En esta Memoria se deberá incluir el plan pormenorizado de desarrollo y
programación de la docencia, tal y como se recoge en el artículo 5 de este real decreto, y
una programación plurianual de la investigación de acuerdo con lo establecido en el
artículo 6 de esta norma. En ambos casos, se deberá aportar el nivel de detalle que en
esos artículos se fija. Específicamente, se incluirá obligatoriamente el número de plazas
y la previsión de matrícula de los títulos oficiales de grado, máster y doctorado ofertados
inicialmente y aquellos que progresivamente esté previsto implantar.
3. De igual forma, en la Memoria se incluirá la oferta inicial, y el previsible
desarrollo, de la formación permanente, indicando, entre otros elementos, el número y
tipología de títulos, las plazas ofertadas y la previsión de estudiantes matriculados.
4. Documentación justificativa de la garantía de continuidad y sostenibilidad de la
actividad de la universidad o centro a la que se refiere el artículo 9 del presente real
decreto.
5. La documentación que acredite los requisitos de organización y funcionamiento
previstos en el artículo 10 del presente real decreto.
6. Justificación de la plantilla (entendida como la relación de puestos de trabajo en
las instituciones públicas) del personal docente e investigador al comienzo de la
actividad, y compromiso explícito y argumentado de desarrollo de la misma coherente
con el despliegue de la oferta académica oficial y la implementación del programa
plurianual de investigación, en los términos previstos en el artículo 6 de esta norma, y de
acuerdo con los requisitos que sobre el profesorado establece la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, y el presente real decreto. El detalle de la plantilla inicial y la que
coherentemente se desarrollará con el despliegue comprometido en docencia e
investigación será el estipulado en el artículo 5 de este real decreto.
7. Justificación de la plantilla (entendida como la relación de puestos de trabajo en
las instituciones públicas) de personal de administración y servicios al comienzo de la
actividad, así como la previsión de su incremento anual hasta la implantación total de las
correspondientes enseñanzas, actividades de investigación y servicios de la universidad
o centro
8. Estructura de centros en los que se articula inicialmente, y se articulará una vez
desplegada toda su actividad, la universidad, así como la oferta inicial y la prevista de
títulos oficiales que en ellos se impartirán. Se indicará su denominación y ubicación
geográfica, detallando las instalaciones y principales equipamientos académicos,
investigadores y de servicios de que dispondrán.
9. Justificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos relativos a las
infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de sus
funciones docentes e investigadoras, teniendo en cuenta lo establecido en el capítulo II y
en los anexos II, III y IV de este real decreto. En este sentido, específicamente se
añadirá un plan de inversión en infraestructuras y equipamientos coherente con la
programación del desarrollo de la docencia y la investigación explicitado en la Memoria.
10. En el caso de contemplar titulaciones oficiales de grado y de máster que
requieran obligatoriamente la realización de prácticas académicas externas, se deberán

cve: BOE-A-2021-12613
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Núm. 179