I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Universidades. (BOE-A-2021-12613)
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 90796
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en este real decreto.
2. En particular, se deroga el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación,
reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, a
excepción de la disposición final segunda y la disposición final tercera.
Disposición final primera.
Carácter básico y títulos competenciales.
Este real decreto tiene el carácter de legislación básica y se dicta al amparo de lo
previsto en las reglas 1.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución que atribuyen al
Estado las competencias para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de
sus deberes constitucionales y la aprobación de las normas básicas para el desarrollo
del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Universidades para dictar, en el
ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de
lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en la Embajada de España en Lima, el 27 de julio de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Universidades,
cve: BOE-A-2021-12613
Verificable en https://www.boe.es
MANUEL CASTELLS OLIVÁN
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 90796
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en este real decreto.
2. En particular, se deroga el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación,
reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, a
excepción de la disposición final segunda y la disposición final tercera.
Disposición final primera.
Carácter básico y títulos competenciales.
Este real decreto tiene el carácter de legislación básica y se dicta al amparo de lo
previsto en las reglas 1.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución que atribuyen al
Estado las competencias para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de
sus deberes constitucionales y la aprobación de las normas básicas para el desarrollo
del artículo 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Universidades para dictar, en el
ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de
lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en la Embajada de España en Lima, el 27 de julio de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Universidades,
cve: BOE-A-2021-12613
Verificable en https://www.boe.es
MANUEL CASTELLS OLIVÁN