I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Universidades. (BOE-A-2021-12613)
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90794

mantienen sus procedimientos especiales en materia de reconocimiento de efectos
civiles de planes de estudios y títulos, de conformidad con la normativa específica
aplicable, en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de
hacer efectivos dichos procedimientos, estas universidades solicitarán al Consejo de
Universidades la acreditación institucional de sus centros que se llevará a cabo una vez
se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable
con carácter general.
3. Igualmente, estas universidades deberán adaptarse a los requisitos previstos en
este real decreto con carácter general y en los mismos plazos.
Disposición adicional cuarta.

Centros Universitarios de la Defensa.

1. Los Centros Universitarios de la Defensa que, de acuerdo con el artículo 51 de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, se hallen adscritos a alguna
universidad pública, tendrán la consideración de centros docentes adscritos a los efectos
del artículo 13 de este real decreto.
2. Dada su naturaleza académica, funcional y jurídica, se exceptúa a los Centros
Universitarios de la Defensa del requisito establecido en el artículo 13 de este
real decreto, sobre adscripción a una única universidad.
3. De conformidad con el artículo 73 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
Carrera Militar, las enseñanzas correspondientes a la formación militar general y
específica y de especialidad fundamental se impartirán por profesorado militar, y las
enseñanzas de grado y posgrado se impartirán por personal militar y por personal
contratado, que cuente con la capacitación adecuada de conformidad con la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
4. El personal docente e investigador de estos centros universitarios deberá cumplir
con las previsiones establecidas por el presente real decreto.
5. Sin perjuicio de la titularidad del Ministerio de Defensa sobre estos centros y de
las competencias de aquel en materia de formación militar, todas las referencias que en
este real decreto se efectúan a las Administraciones de las Comunidades Autónomas y
sus órganos se entenderán referidas en el caso de los Centros Universitarios de la
defensa al Ministerio de Universidades.
Centros Universitarios de la Guardia Civil.

1. El Centro Universitario de la Guardia Civil, adscrito a una o varias universidades
públicas, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de
Régimen del Personal de la Guardia Civil, tendrá la consideración de centro docente
adscrito, a los efectos del artículo 13 de este real decreto.
2. Dada su naturaleza académica, funcional y jurídica, se exceptúa al Centro
Universitario de la Guardia Civil del requisito establecido en el artículo 13.2 sobre
adscripción a una única universidad.
3. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, las
enseñanzas correspondientes a la formación militar de carácter general y la de cuerpo
de seguridad o técnica se impartirán por profesorado perteneciente a la Guardia Civil o
por el profesorado ajeno al Cuerpo a que se refiere el apartado 1 del citado artículo.
4. Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster universitario y
Doctorado, así como las enseñanzas universitarias propias (formación permanente),
podrán impartirse, tanto por el personal citado en el párrafo anterior, como por el
profesorado perteneciente a la universidad o universidades de adscripción, de acuerdo
con lo que se recoja en los respectivos convenios, que tendrán en cuenta las
peculiaridades de la carrera profesional de los guardias civiles, según lo previsto en el
artículo 41.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

cve: BOE-A-2021-12613
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Disposición adicional quinta.