I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Universidades. (BOE-A-2021-12613)
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90792

sistema educativo pretenda impartir dichos títulos o del país en el que tenga asentado su
órgano directivo.
3. La Comunidad Autónoma, una vez otorgada la autorización, la comunicará al
Ministerio de Universidades en el plazo máximo de un mes, que procederá a su inclusión en
un registro específico dentro del RUCT, en el que constarán tanto los centros autorizados
como los títulos de dichos centros, y asimismo informará a la Conferencia General de Política
Universitaria. Esta información incorporará como mínimo: La denominación de la universidad
y centro de impartición y si es extranjera el país de origen, la denominación de los títulos
ofertados y su número de plazas, el modelo docente de cada titulación (presencial, virtual o
híbrida), la duración temporal y la carga en créditos ECTS –Sistema Europeo de
Transferencia y Acumulación de Créditos–; así como, si el título ha sido evaluado
favorablemente por una agencia de aseguramiento de la calidad española o en su caso del
país de origen del centro o universidad y la fecha de la renovación de la acreditación. En el
caso de titulaciones cuyo informe de acreditación haya sido realizado por una agencia de
calidad registrada en el EQAR y externa al Estado español, esta deberá haber incluido
específicamente en su alcance, y por ello evaluado, el centro de impartición español.
4. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación deberá emitir
informe sobre la conveniencia de esta autorización, sobre la base de la existencia de
Tratados o convenios internacionales suscritos por España y, en su defecto, del principio
de reciprocidad.
Artículo 16. Requisitos para la autorización.
1. La universidad o centros que imparta enseñanzas universitarias y de educación
superior de ámbito similar al universitario con arreglo a sistemas educativos extranjeros
deberá cumplir con lo previsto en los siguientes apartados para poder obtener la
autorización administrativa, además de acreditar su personalidad jurídica:
a) Presentar un plan de desarrollo de su oferta docente, que detalle los títulos, la
tipología y nivel, las plazas ofertadas, la duración, la carga en créditos, la previsión del
año de inicio de la impartición de cada título, las principales características del
profesorado que será responsable de su impartición y que deberá cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 7, apartados 4, 5, 6, 7 y 8, así como el detalle del plan de
estudios en el que impartirá la docencia.
b) Acreditar que las enseñanzas universitarias y de educación superior de ámbito similar
al universitario efectivamente están implantadas y activas en la universidad o institución de
educación superior extranjera que expida el título, el certificado o el diploma.
c) Acreditar que los planes de estudios de las diferentes titulaciones corresponden
en estructura, duración y contenidos con los impartidos por la universidad o institución de
educación superior matriz en su país de origen.
d) Acreditar que las enseñanzas impartidas conducen a la obtención de títulos que
tengan idéntica validez académica oficial en el país de origen y la misma denominación
que los que expida la universidad o institución de educación superior extranjera matriz
por dichos estudios.
e) Someter los títulos ofertados de nivel universitario a procesos de evaluación,
acreditación y/o inspección por los órganos competentes del correspondiente sistema
universitario extranjero, de acuerdo con el certificado establecido en el apartado 2 de
este mismo artículo. No podrán ser objeto de autorización aquellas enseñanzas que
previamente no hayan pasado por un proceso de evaluación por el órgano o agencia de
calidad del país de origen.
f) Aportar un compromiso por escrito de continuidad de los estudios ofertados en
caso de cese de actividad de la universidad o centro, hasta la adecuada finalización de
dichas enseñanzas por el estudiantado matriculado.

cve: BOE-A-2021-12613
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Núm. 179