I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Universidades. (BOE-A-2021-12613)
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90790
CAPÍTULO III
Acreditación institucional de los centros universitarios
Artículo 14. Procedimiento para la acreditación institucional de los centros de las
universidades públicas y privadas.
1. La acreditación institucional como mecanismo para garantizar la calidad
académica global de un centro universitario se instrumenta mediante el sistema interno
de garantía de la calidad, que debe asegurar una formación con un nivel de competencia
y la adecuación a los criterios estandarizados de calidad del servicio docente prestado, y
que debe responder a las exigencias del estudiantado y de la sociedad. Este
procedimiento debe ser transparente e incluir mecanismos de rendición de cuentas.
2. La acreditación institucional de un centro universitario comportará la renovación
de la acreditación del conjunto de títulos universitarios oficiales impartidos en este,
siempre que se reúnan los requisitos previstos en este artículo.
3. Los requisitos que deberán cumplir los centros universitarios para la obtención
de la acreditación institucional serán los siguientes:
a) Haber renovado la acreditación inicial de al menos la mitad de los títulos oficiales
de grado, la mitad de los títulos oficiales de máster y la mitad de los títulos oficiales de
doctorado que impartan de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 bis
del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En el caso de las Escuelas de Doctorado
o centros similares en cuanto a las funciones, deberán haber renovado la acreditación
inicial de al menos la mitad de sus programas de doctorado.
b) Disponer de la certificación de la implantación de su sistema interno de garantía
de calidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 del anexo I del
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y de conformidad con los criterios
establecidos para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación
Superior y los protocolos y guías orientativas desarrolladas por la ANECA o por las
agencias de calidad correspondientes. Este certificado podrá ser expedido por las
agencias de calidad españolas que estén inscritas en el Registro Europeo de Agencias
de Calidad (European Quality Assurance Register, EQAR). El procedimiento de emisión
del certificado deberá seguir el protocolo que, a propuesta del Ministerio de
Universidades, se apruebe en la Conferencia General de Política Universitaria.
4. Podrán participar de este procedimiento los centros de universidades públicas y
privadas, sean propios o adscritos.
5. La universidad solicitará la acreditación institucional de uno o de varios de sus
centros al Consejo de Universidades que, a través de la Secretaría General de
Universidades, la trasladará a la ANECA o a la correspondiente agencia de calidad de la
Comunidad Autónoma, y que se encuentren inscritas en el Registro Europeo de
Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register, en adelante, EQAR), para la
emisión del informe al que se refiere el apartado siguiente.
6. El Consejo de Universidades dictará la resolución de acreditación, previo informe
de evaluación vinculante de la ANECA o del órgano de evaluación que corresponda, que
notificará a la universidad y a la agencia de evaluación correspondiente, y enviará a la
Comunidad Autónoma y al Ministerio de Universidades, a los efectos, si es favorable, de
la inscripción de los centros acreditados en el RUCT. El plazo para resolver y notificar
dicha resolución será como máximo de seis meses. Transcurrido este plazo, y en el caso
de que no se haya dictado la correspondiente resolución de acreditación, el sentido del
silencio administrativo será estimatorio. En el supuesto de dictarse resolución
desestimatoria, esta deberá ser motivada y expresará los recursos que contra la misma
procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo
para interponerlos.
cve: BOE-A-2021-12613
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90790
CAPÍTULO III
Acreditación institucional de los centros universitarios
Artículo 14. Procedimiento para la acreditación institucional de los centros de las
universidades públicas y privadas.
1. La acreditación institucional como mecanismo para garantizar la calidad
académica global de un centro universitario se instrumenta mediante el sistema interno
de garantía de la calidad, que debe asegurar una formación con un nivel de competencia
y la adecuación a los criterios estandarizados de calidad del servicio docente prestado, y
que debe responder a las exigencias del estudiantado y de la sociedad. Este
procedimiento debe ser transparente e incluir mecanismos de rendición de cuentas.
2. La acreditación institucional de un centro universitario comportará la renovación
de la acreditación del conjunto de títulos universitarios oficiales impartidos en este,
siempre que se reúnan los requisitos previstos en este artículo.
3. Los requisitos que deberán cumplir los centros universitarios para la obtención
de la acreditación institucional serán los siguientes:
a) Haber renovado la acreditación inicial de al menos la mitad de los títulos oficiales
de grado, la mitad de los títulos oficiales de máster y la mitad de los títulos oficiales de
doctorado que impartan de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 bis
del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En el caso de las Escuelas de Doctorado
o centros similares en cuanto a las funciones, deberán haber renovado la acreditación
inicial de al menos la mitad de sus programas de doctorado.
b) Disponer de la certificación de la implantación de su sistema interno de garantía
de calidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 del anexo I del
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y de conformidad con los criterios
establecidos para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación
Superior y los protocolos y guías orientativas desarrolladas por la ANECA o por las
agencias de calidad correspondientes. Este certificado podrá ser expedido por las
agencias de calidad españolas que estén inscritas en el Registro Europeo de Agencias
de Calidad (European Quality Assurance Register, EQAR). El procedimiento de emisión
del certificado deberá seguir el protocolo que, a propuesta del Ministerio de
Universidades, se apruebe en la Conferencia General de Política Universitaria.
4. Podrán participar de este procedimiento los centros de universidades públicas y
privadas, sean propios o adscritos.
5. La universidad solicitará la acreditación institucional de uno o de varios de sus
centros al Consejo de Universidades que, a través de la Secretaría General de
Universidades, la trasladará a la ANECA o a la correspondiente agencia de calidad de la
Comunidad Autónoma, y que se encuentren inscritas en el Registro Europeo de
Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register, en adelante, EQAR), para la
emisión del informe al que se refiere el apartado siguiente.
6. El Consejo de Universidades dictará la resolución de acreditación, previo informe
de evaluación vinculante de la ANECA o del órgano de evaluación que corresponda, que
notificará a la universidad y a la agencia de evaluación correspondiente, y enviará a la
Comunidad Autónoma y al Ministerio de Universidades, a los efectos, si es favorable, de
la inscripción de los centros acreditados en el RUCT. El plazo para resolver y notificar
dicha resolución será como máximo de seis meses. Transcurrido este plazo, y en el caso
de que no se haya dictado la correspondiente resolución de acreditación, el sentido del
silencio administrativo será estimatorio. En el supuesto de dictarse resolución
desestimatoria, esta deberá ser motivada y expresará los recursos que contra la misma
procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo
para interponerlos.
cve: BOE-A-2021-12613
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Núm. 179