I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Organización. (BOE-A-2021-12611)
Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90767

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa
del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del
Artista.
Se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista,
adscrita al Ministerio de Cultura y Deporte, como órgano colegiado interministerial de los
previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 2. Fines y objetivos.
La Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista se crea con el
fin de abordar y coordinar las políticas públicas en esta materia, desde una perspectiva
participativa y multidisciplinar, impulsando las actuaciones precisas para el desarrollo y
ejecución de las medidas recogidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración
de un Estatuto del Artista, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 6 de
septiembre de 2018.

1. La Presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular del Ministerio de
Cultura y Deporte, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 19 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La Comisión contará con dos Vicepresidencias: La Vicepresidencia Primera, que
corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Cultura, y la
Vicepresidencia Segunda, que corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de
Cultura y Deporte.
Será competencia de las Vicepresidencias sustituir, por su orden, a la persona titular
de la Presidencia en casos de vacancia, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u
otra causa justificada.
En caso de que dichas circunstancias concurran en la persona titular de alguna de
las Vicepresidencias, podrá ser sustituida por una persona representante del mismo
órgano directivo, con rango mínimo de Director General, previamente designado por el
titular del Ministerio de Cultura y Deporte.
3. La Comisión estará integrada por las Vocalías, con rango mínimo de
Subsecretaría, nombrados por la persona titular del Ministerio respectivo, que se
designarán a razón de uno en representación de cada uno de los siguientes
Departamentos ministeriales: Ministerio de Hacienda; Ministerio de Educación y
Formación Profesional; Ministerio de Trabajo y Economía Social; Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, y Ministerio de Universidades.
El órgano que nombre a las vocalías nombrará también a sus respectivos suplentes,
con rango mínimo de Dirección General, para los casos de vacancia, ausencia,
enfermedad, abstención, recusación u otra causa justificada.
Podrán asistir a las reuniones de la Comisión las personas titulares de las
Direcciones Generales del Ministerio de Cultura y Deporte y de los organismos públicos
adscritos al mismo con voz pero sin voto.
4. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a la persona
titular de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
En caso de vacancia, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa
justificada, será sustituida por una persona representante del Ministerio de Cultura y

cve: BOE-A-2021-12611
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Composición.