I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Organización. (BOE-A-2021-12611)
Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90766
Por otro lado, en relación con la regulación de la relación laboral especial de los
artistas en espectáculos públicos, el informe de la Subcomisión para la elaboración del
Estatuto del Artista estableció entre sus conclusiones y recomendaciones, la
actualización y mejora del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula
la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. En este mismo
sentido, la disposición final tercera del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre,
dispuso que el Gobierno debía proceder a la aprobación de un real decreto para
modificar la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos
públicos y sustituir el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto. Se trata, por tanto, de
una actualización normativa pendiente.
Atendida la situación de emergencia, procede ahora profundizar en las reformas
necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones del informe de la Subcomisión
para la elaboración del Estatuto del Artista y dotar a este colectivo de un marco jurídico
estable adaptado a las particularidades del desempeño artístico que contribuya a impulsar
la transformación y a incrementar la resiliencia de las personas trabajadoras del sector
cultural. Precisamente por ello el desarrollo del Estatuto del Artista se ha incorporado como
una de las reformas a implementar en el marco del Plan Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia recientemente aprobado por el Consejo de Ministros.
Para ello, es necesario crear un órgano colegiado, con participación de todos los
Departamentos con competencias en la materia, a fin de lograr el impulso y coordinación
de las actuaciones precisas para satisfacer las peticiones parlamentarias. A sus
reuniones podrán asistir personas representantes de la sociedad civil, y se prevé la
creación, en su seno, de grupos de trabajo para facilitar la consecución de sus objetivos.
La Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, como órgano
colegiado, se rige por lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª,
artículo 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Se ha respetado el principio de necesidad dado el interés general en el que se
fundamentan los intereses que se persiguen, y habiéndose identificado los fines que se
tratan de lograr; siendo el real decreto el instrumento legal adecuado para su
consecución.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible y con el rango necesario, sin incremento de gasto público y sin restringir
derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, en particular con la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En cuanto al
principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública,
audiencia e información pública, que no son aplicables a la tramitación y aprobación de
normas de carácter organizativo.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, dada la naturaleza organizativa
del real decreto no se contempla ninguna carga administrativa.
En la tramitación de este real decreto se ha solicitado el informe de la Oficina de
Coordinación y Calidad Normativa y de los Ministerios de Trabajo y Economía Social; de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; de Hacienda; de Universidades; de Educación
y Formación Profesional, y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.
cve: BOE-A-2021-12611
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90766
Por otro lado, en relación con la regulación de la relación laboral especial de los
artistas en espectáculos públicos, el informe de la Subcomisión para la elaboración del
Estatuto del Artista estableció entre sus conclusiones y recomendaciones, la
actualización y mejora del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula
la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. En este mismo
sentido, la disposición final tercera del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre,
dispuso que el Gobierno debía proceder a la aprobación de un real decreto para
modificar la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos
públicos y sustituir el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto. Se trata, por tanto, de
una actualización normativa pendiente.
Atendida la situación de emergencia, procede ahora profundizar en las reformas
necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones del informe de la Subcomisión
para la elaboración del Estatuto del Artista y dotar a este colectivo de un marco jurídico
estable adaptado a las particularidades del desempeño artístico que contribuya a impulsar
la transformación y a incrementar la resiliencia de las personas trabajadoras del sector
cultural. Precisamente por ello el desarrollo del Estatuto del Artista se ha incorporado como
una de las reformas a implementar en el marco del Plan Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia recientemente aprobado por el Consejo de Ministros.
Para ello, es necesario crear un órgano colegiado, con participación de todos los
Departamentos con competencias en la materia, a fin de lograr el impulso y coordinación
de las actuaciones precisas para satisfacer las peticiones parlamentarias. A sus
reuniones podrán asistir personas representantes de la sociedad civil, y se prevé la
creación, en su seno, de grupos de trabajo para facilitar la consecución de sus objetivos.
La Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, como órgano
colegiado, se rige por lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª,
artículo 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Se ha respetado el principio de necesidad dado el interés general en el que se
fundamentan los intereses que se persiguen, y habiéndose identificado los fines que se
tratan de lograr; siendo el real decreto el instrumento legal adecuado para su
consecución.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible y con el rango necesario, sin incremento de gasto público y sin restringir
derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, en particular con la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En cuanto al
principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública,
audiencia e información pública, que no son aplicables a la tramitación y aprobación de
normas de carácter organizativo.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, dada la naturaleza organizativa
del real decreto no se contempla ninguna carga administrativa.
En la tramitación de este real decreto se ha solicitado el informe de la Oficina de
Coordinación y Calidad Normativa y de los Ministerios de Trabajo y Economía Social; de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; de Hacienda; de Universidades; de Educación
y Formación Profesional, y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.
cve: BOE-A-2021-12611
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179