I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Organización. (BOE-A-2021-12611)
Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90765

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, por el que se crea y regula la
Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista.

El 6 de septiembre de 2018, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por
unanimidad el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista,
documento previamente aprobado el 7 de junio por dicha Subcomisión, que había sido
creada en el seno de la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados, con la
participación de profesionales de las Administraciones Públicas, agentes privados,
asociaciones y organizaciones del sector.
El informe aprobado por el Congreso de los Diputados reclamaba la aprobación de
medidas de urgencia sobre la creación artística, con el objetivo de mejorar las
condiciones laborales de los creadores españoles. Las medidas se centraban en los tres
principales problemas que las y los representantes de la cultura trasladaron a la
Subcomisión: La fiscalidad del sector; la protección laboral y de Seguridad Social, y la
compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor.
Con el fin de dar una primera respuesta a estas demandas, se aprobó el
Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de
urgencia sobre la creación artística y la cinematografía. Esta disposición supuso un paso
decisivo en la mejora de las condiciones de todas las personas trabajadoras de la
cultura, y, en particular, en la adecuación de la normativa a las especialidades del sector
cultural y a su carácter intermitente.
En la misma línea, el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la
compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística,
en desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de
diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la
cinematografía, abordó los términos y condiciones de la compatibilidad del percibo de la
pensión de jubilación con la actividad de aquellos profesionales dedicados a la creación
artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual.
Recientemente, la disposición final sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha modificado el texto refundido
de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril, para equiparar a estos efectos a las y los
pensionistas del régimen de clases pasivas que realiza una actividad por cuenta propia,
con las y los pensionistas del régimen general, que desempeña una actividad
encuadrable dentro del Régimen General de Trabajadores Autónomos.
Asimismo, los distintos Reales Decretos-leyes que se han ido implementando para
paliar las consecuencias de la pandemia de la COVID-19 han introducido también
mecanismos de protección de las personas trabajadoras de la cultura. Así, el
Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al
sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-2019, reconoce el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los
artistas en espectáculos públicos. Por su parte, el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de
noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección
por desempleo y de apoyo al sector cultural, prorroga este acceso extraordinario,
implementando además el subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y
auxiliar del sector de la cultura y otro acceso extraordinario al desempleo para los
profesionales taurinos. Todas estas medidas han sido ampliadas hasta el 31 de mayo
de 2021 en virtud del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y
consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

cve: BOE-A-2021-12611
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