I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Recursos hidráulicos. (BOE-A-2021-12610)
Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90762
de 2020, elaborada por el Centro de Estudios Hidrográficos del Centro de Estudios y
Experimentación de Obras Públicas, CEDEX» publicada por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico en su portal web: www.miteco.gob.es.
El proyecto de real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, el
principio de necesidad tiene su razón de ser en el interés general de dotar de mayor
estabilidad interanual a los suministros a través del acueducto Tajo-Segura, minimizando
la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales a las que se refiere el nivel 3
mediante la aprobación de la modificación de algunos parámetros de la regla de
explotación del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre.
Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de dicha
modificación mediante real decreto, al ser el instrumento adecuado para ello, estando
previsto de esta forma en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de
julio.
Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad dado que se persigue un único
objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la
presentación de situaciones hidrológicas excepcionales a las que se refiere el nivel 3, sin
modificar en ningún caso el máximo anual de agua trasvasable.
Respecto al principio de seguridad jurídica es necesario destacar que el presente
real decreto tiene por único objeto la aprobación de una modificación de dos parámetros
de las reglas de explotación del Acueducto Tajo-Segura, manteniéndose inalterado el
régimen jurídico de explotación vigente.
En relación con el principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la
elaboración del proyecto la norma se ha sometido a los procesos de información y
consulta públicas previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la aprobación de la presente norma no
produce un incremento en las cargas administrativas.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al
procedimiento de consulta pública, así como al de audiencia e información pública. Así
mismo, la presente norma ha sido favorablemente informada por el pleno del Consejo
Nacional del Agua mediante procedimiento escrito de fecha 29 de abril de 2021, en virtud
de lo previsto en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Asimismo, se han recabado los informes preceptivos previstos en el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre; informe competencial del Ministerio de Política
Territorial y Función Pública, así como los informes de la Oficina de Coordinación y
Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática y de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y el dictamen del Consejo de Estado.
Por otra parte, atendiendo a lo previsto en la disposición adicional quinta de la
Ley 21/2015, de 20 de julio, esta norma ha sido informada favorablemente por la
Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en sesión celebrada el 23
de julio de 2020.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en la disposición adicional
quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, así como al amparo del título competencial
previsto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que indica que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad
autónoma.
cve: BOE-A-2021-12610
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90762
de 2020, elaborada por el Centro de Estudios Hidrográficos del Centro de Estudios y
Experimentación de Obras Públicas, CEDEX» publicada por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico en su portal web: www.miteco.gob.es.
El proyecto de real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, el
principio de necesidad tiene su razón de ser en el interés general de dotar de mayor
estabilidad interanual a los suministros a través del acueducto Tajo-Segura, minimizando
la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales a las que se refiere el nivel 3
mediante la aprobación de la modificación de algunos parámetros de la regla de
explotación del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre.
Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de dicha
modificación mediante real decreto, al ser el instrumento adecuado para ello, estando
previsto de esta forma en la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de
julio.
Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad dado que se persigue un único
objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la
presentación de situaciones hidrológicas excepcionales a las que se refiere el nivel 3, sin
modificar en ningún caso el máximo anual de agua trasvasable.
Respecto al principio de seguridad jurídica es necesario destacar que el presente
real decreto tiene por único objeto la aprobación de una modificación de dos parámetros
de las reglas de explotación del Acueducto Tajo-Segura, manteniéndose inalterado el
régimen jurídico de explotación vigente.
En relación con el principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante la
elaboración del proyecto la norma se ha sometido a los procesos de información y
consulta públicas previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la aprobación de la presente norma no
produce un incremento en las cargas administrativas.
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al
procedimiento de consulta pública, así como al de audiencia e información pública. Así
mismo, la presente norma ha sido favorablemente informada por el pleno del Consejo
Nacional del Agua mediante procedimiento escrito de fecha 29 de abril de 2021, en virtud
de lo previsto en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Asimismo, se han recabado los informes preceptivos previstos en el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre; informe competencial del Ministerio de Política
Territorial y Función Pública, así como los informes de la Oficina de Coordinación y
Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática y de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y el dictamen del Consejo de Estado.
Por otra parte, atendiendo a lo previsto en la disposición adicional quinta de la
Ley 21/2015, de 20 de julio, esta norma ha sido informada favorablemente por la
Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en sesión celebrada el 23
de julio de 2020.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en la disposición adicional
quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, así como al amparo del título competencial
previsto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que indica que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad
autónoma.
cve: BOE-A-2021-12610
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179