I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Recursos hidráulicos. (BOE-A-2021-12610)
Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90763

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el
que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto TajoSegura.
Se da nueva redacción al artículo 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre,
por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto TajoSegura, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura.
En función de las existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y
Buendía a comienzos de cada mes, se establecen los siguientes niveles
mensuales con arreglo a los que se acordará la realización de los trasvases, con
un máximo anual total de 650 hm3 en cada año hidrológico (600 hm3 para el
Segura y 50 hm3 para el Guadiana).
Nivel 1. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía
sean iguales o mayores que 1.300 hm3, o cuando las aportaciones conjuntas
entrantes a estos embalses en los últimos doce meses sean iguales o mayores
que 1.400 hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase
mensual de 60 hm3, hasta el máximo anual antes referido.
Nivel 2. Se dará cuando las existencias conjuntas de Entrepeñas y Buendía
sean inferiores a 1.300 hm3, sin llegar a los volúmenes previstos en el nivel 3, y
las aportaciones conjuntas registradas en los últimos doce meses sean inferiores
a 1.400 hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual
de 27 hm3, hasta el máximo anual antes referido.
Nivel 3. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía no
superen, a comienzos de cada mes, los valores mostrados en la tabla (valores en
hm3):
Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

613

609

605

602

597

591

586

645

673

688

661

631

En este nivel, denominado como de situación hidrológica excepcional, el
órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada un
trasvase de hasta 20 hm3/mes.
Nivel 4. Se dará esta situación cuando las existencias conjuntas en
Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 400 hm3, en cuyo caso no cabe aprobar
trasvase alguno.»

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la
Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación,
ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas
discurran por más de una comunidad autónoma.

cve: BOE-A-2021-12610
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera. Título competencial.