I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Recursos hidráulicos. (BOE-A-2021-12610)
Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90761
trasvase mensual correspondientes a los niveles 1, 2, 3 y los volúmenes de existencias
para cada mes correspondientes al nivel 3.
Esta ley, que fue aprobada y sancionada en 2015, establece en su disposición
derogatoria que se mantendrá en vigor el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre,
que había entrado en vigor con anterioridad, el 1 de octubre de 2014.
Desde la entrada en vigor de este real decreto la explotación del trasvase TajoSegura viene registrando tal frecuencia de situaciones hidrológicas excepcionales
(nivel 3) o de ausencia de recursos trasvasables (nivel 4), que en conjunto pueden llegar
a suponer la mitad del tiempo de operación. Esta circunstancia, que desvirtúa el propio
concepto de excepcionalidad, tiene como consecuencia una alta inestabilidad y una gran
irregularidad en los volúmenes trasvasados.
En segundo lugar, desde que la nueva regla entró en vigor las aportaciones a los
embalses de Entrepeñas y Buendía han experimentado un notable descenso, llegando a
registrarse durante estos años el peor año hidrológico desde la entrada en servicio del
trasvase.
La combinación de ambos factores –frecuencia de situaciones hidrológicas
excepcionales y desfavorable evolución hidrológica de los últimos años– hacen
necesario modificar la regla de explotación para corregir la inestabilidad en la gestión del
trasvase Tajo-Segura con el objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los
suministros, minimizando la presentación de situaciones excepcionales.
El funcionamiento de la regla vigente pone de manifiesto la conveniencia de
actualizar y ajustar sus parámetros, de forma que la situación excepcional se presente
con menor frecuencia y se restablezcan las probabilidades de presentación con las que
inicialmente fue diseñada la regla. Esta circunstancia fue prevista, como ya se ha
señalado, por la Ley 21/2015, de 20 de julio, que contempla la posibilidad de realizar
cambios en la mayoría de los parámetros de la regla mediante real decreto.
Los valores de estos parámetros dependen, fundamentalmente, de las condiciones
hidrológicas y de los usos del agua y requerimientos ambientales de la cabecera del
Tajo, actualmente establecidos en el Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Tajo aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. De
acuerdo con la disposición adicional cuarta del citado real decreto, los planes
hidrológicos que aprueba deberán ser revisados nuevamente antes del 22 de diciembre
de 2021, dando cumplimiento a las previsiones de la disposición adicional undécima,
apartado 6, del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Dado que aún no se dispone de la nueva
revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Tajo, la actualización que se realiza mediante el presente real decreto es necesariamente
parcial, pues se basa exclusivamente en la información hidrológica disponible.
Tras los análisis realizados, la modificación de parámetros que se considera más
adecuada consiste en reducir el volumen de trasvase en nivel 2 de los 38 hm3/mes
vigentes, a 27 hm3/mes y elevar el umbral de aportaciones acumuladas que define el
límite entre los niveles 1 y 2 de 1.200 a 1.400 hm3, manteniéndose el resto de los
parámetros en su valor actual.
Con estas dos modificaciones, tanto la probabilidad de incurrir en situaciones
hidrológicas excepcionales como la de no disponer de recursos trasvasables se reducen
a valores admisibles, con lo que se consigue una mayor regularidad en los envíos, al
tiempo que se mantiene un trasvase medio anual similar a la media de los volúmenes
totales trasvasados para abastecimiento y regadío durante el periodo completo de
funcionamiento del trasvase.
De esta forma, la actualización parcial de la regla que se realiza mediante este real
decreto permite alcanzar un compromiso razonable entre los volúmenes trasvasados y la
estabilidad de los suministros.
El soporte técnico del que se deducen justificadamente las modificaciones que se
adoptan con esta norma se expone en la «Nota técnica sobre la propuesta de
actualización parcial de la regla de explotación del trasvase Tajo-Segura, de 20 de junio
cve: BOE-A-2021-12610
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90761
trasvase mensual correspondientes a los niveles 1, 2, 3 y los volúmenes de existencias
para cada mes correspondientes al nivel 3.
Esta ley, que fue aprobada y sancionada en 2015, establece en su disposición
derogatoria que se mantendrá en vigor el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre,
que había entrado en vigor con anterioridad, el 1 de octubre de 2014.
Desde la entrada en vigor de este real decreto la explotación del trasvase TajoSegura viene registrando tal frecuencia de situaciones hidrológicas excepcionales
(nivel 3) o de ausencia de recursos trasvasables (nivel 4), que en conjunto pueden llegar
a suponer la mitad del tiempo de operación. Esta circunstancia, que desvirtúa el propio
concepto de excepcionalidad, tiene como consecuencia una alta inestabilidad y una gran
irregularidad en los volúmenes trasvasados.
En segundo lugar, desde que la nueva regla entró en vigor las aportaciones a los
embalses de Entrepeñas y Buendía han experimentado un notable descenso, llegando a
registrarse durante estos años el peor año hidrológico desde la entrada en servicio del
trasvase.
La combinación de ambos factores –frecuencia de situaciones hidrológicas
excepcionales y desfavorable evolución hidrológica de los últimos años– hacen
necesario modificar la regla de explotación para corregir la inestabilidad en la gestión del
trasvase Tajo-Segura con el objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los
suministros, minimizando la presentación de situaciones excepcionales.
El funcionamiento de la regla vigente pone de manifiesto la conveniencia de
actualizar y ajustar sus parámetros, de forma que la situación excepcional se presente
con menor frecuencia y se restablezcan las probabilidades de presentación con las que
inicialmente fue diseñada la regla. Esta circunstancia fue prevista, como ya se ha
señalado, por la Ley 21/2015, de 20 de julio, que contempla la posibilidad de realizar
cambios en la mayoría de los parámetros de la regla mediante real decreto.
Los valores de estos parámetros dependen, fundamentalmente, de las condiciones
hidrológicas y de los usos del agua y requerimientos ambientales de la cabecera del
Tajo, actualmente establecidos en el Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Tajo aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. De
acuerdo con la disposición adicional cuarta del citado real decreto, los planes
hidrológicos que aprueba deberán ser revisados nuevamente antes del 22 de diciembre
de 2021, dando cumplimiento a las previsiones de la disposición adicional undécima,
apartado 6, del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Dado que aún no se dispone de la nueva
revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Tajo, la actualización que se realiza mediante el presente real decreto es necesariamente
parcial, pues se basa exclusivamente en la información hidrológica disponible.
Tras los análisis realizados, la modificación de parámetros que se considera más
adecuada consiste en reducir el volumen de trasvase en nivel 2 de los 38 hm3/mes
vigentes, a 27 hm3/mes y elevar el umbral de aportaciones acumuladas que define el
límite entre los niveles 1 y 2 de 1.200 a 1.400 hm3, manteniéndose el resto de los
parámetros en su valor actual.
Con estas dos modificaciones, tanto la probabilidad de incurrir en situaciones
hidrológicas excepcionales como la de no disponer de recursos trasvasables se reducen
a valores admisibles, con lo que se consigue una mayor regularidad en los envíos, al
tiempo que se mantiene un trasvase medio anual similar a la media de los volúmenes
totales trasvasados para abastecimiento y regadío durante el periodo completo de
funcionamiento del trasvase.
De esta forma, la actualización parcial de la regla que se realiza mediante este real
decreto permite alcanzar un compromiso razonable entre los volúmenes trasvasados y la
estabilidad de los suministros.
El soporte técnico del que se deducen justificadamente las modificaciones que se
adoptan con esta norma se expone en la «Nota técnica sobre la propuesta de
actualización parcial de la regla de explotación del trasvase Tajo-Segura, de 20 de junio
cve: BOE-A-2021-12610
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Núm. 179