I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Recursos hidráulicos. (BOE-A-2021-12610)
Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90760

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
12610

Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas
reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

La explotación del trasvase Tajo-Segura está sujeta a una regla cuyos criterios de
aplicación y parámetros de control se establecen y definen en la disposición adicional
quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes, y en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de
septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el
acueducto Tajo-Segura.
Según disponen estas normas, en función de las existencias conjuntas en los
embalses de Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes, se establecen cuatro
niveles mensuales con arreglo a los que se acordará la realización de los trasvases, con
un máximo anual total de 650 hm3 en cada año hidrológico (600 hm3 para el Segura y 50
hm3 para el Guadiana).
Nivel 1. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean
iguales o mayores que 1.300 hm3, o cuando las aportaciones conjuntas entrantes a estos
embalses en los últimos doce meses sean iguales o mayores que 1.200 hm3. En este
caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 60 hm3, hasta el máximo
anual antes referido.
Nivel 2. Se dará cuando las existencias conjuntas de Entrepeñas y Buendía sean
inferiores a 1.300 hm3, sin llegar a los volúmenes previstos en el nivel 3, y las
aportaciones conjuntas registradas en los últimos doce meses sean inferiores a 1.200
hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 38 hm3,
hasta el máximo anual antes referido.
Nivel 3. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía no
superen, a comienzos de cada mes, los valores mostrados en la tabla (valores en hm3):
Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

613

609

605

602

597

591

586

645

673

688

661

631

Por otra parte, la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio,
establece que, con el único objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los
suministros, minimizando la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales a las
que se refiere el nivel 3, sin modificar en ningún caso el máximo anual de agua
trasvasable, a propuesta justificada del Ministerio competente en materia de aguas, y
previo informe favorable de la Comisión Central de Explotación del Acueducto TajoSegura, podrán modificarse, mediante real decreto, tanto el volumen de existencias y el
de aportaciones acumuladas contemplados en el nivel 1, como los volúmenes de

cve: BOE-A-2021-12610
Verificable en https://www.boe.es

En este nivel, denominado como de situación hidrológica excepcional, el órgano
competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada un trasvase de
hasta 20 hm3/mes.
Nivel 4. Se dará esta situación cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y
Buendía sean inferiores a 400 hm3, en cuyo caso no cabe aprobar trasvase alguno.