I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Avicultura. (BOE-A-2021-12609)
Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90732

parámetros normales de producción que puedan hacer sospechar que haya sido
causado por una enfermedad listada o emergente, así como los casos de mortalidad
anormal y otros indicios de enfermedad grave, tal y como se establece en el artículo 10
del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo
de 2016.
2. El titular de la explotación se asegurará de que todas las personas que trabajan
con las aves tengan una formación adecuada y suficiente, de acuerdo con los siguientes
principios:
a) Todas las personas que trabajan con las aves deberán tener un mínimo de
formación de 20 horas, sobre las materias y contenido mínimo que figura en el anexo IV,
en un plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de inicio de su trabajo en la
explotación, sin perjuicio de lo que establece la normativa específica en materia de
bienestar animal y tratamientos biocidas.
Este requisito no se aplicará a quien esté en posesión de alguna de las siguientes
acreditaciones:
– Título profesional básico en actividades agropecuarias.
– Título de Técnico en producción agropecuaria.
– Título de Técnico superior en ganadería y asistencia en sanidad animal.
No obstante, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán
eximir de este requisito a los trabajadores que puedan demostrar un mínimo de 3 años
de experiencia práctica en trabajos relacionados con la cría de aves, que garantice un
conocimiento mínimo en las materias referidas en el párrafo anterior, sin perjuicio de lo
que establece la normativa específica de bienestar animal en el caso de explotaciones
de pollos destinados a la producción de carne.
b) De manera adicional, el titular de la explotación se asegurará que todas las
personas que trabajan con las aves realizan, de manera periódica y, en todo caso, al
menos una vez cada cinco años, cursos de adecuación de los conocimientos a los
avances técnicos de la actividad, basados en las materias incluidas en el anexo IV, con
una duración mínima de 10 horas.
Artículo 5. Condiciones sobre infraestructuras, equipamiento y manejo.
Las explotaciones de ganado avícola deberán cumplir las siguientes condiciones
mínimas de infraestructuras, equipamiento y manejo, sin perjuicio de lo dispuesto en el
resto de la normativa vigente:
a) La superficie de terreno ocupada por la explotación debe ser adecuada para
permitir el correcto desempeño de la actividad ganadera.
b) La acometida y suministro de agua a los animales se realizará de manera que se
optimice el consumo de agua, evitando en la medida de lo posible las pérdidas. Para
ello, deberá disponer de un caudalímetro en el punto de entrada del agua a la
explotación. De no estar incorporada a una red municipal, la granja deberá contar con el
correspondiente título jurídico que habilite el uso del agua, y tendrá la obligación de
comunicar los datos de extracción y consumo de aguas al organismo de cuenca
correspondiente, así como de facilitar el acceso de sus empleados al contador.
c) La explotación en su conjunto deberá optimizar el uso de energía, y minimizar en
la medida de lo posible los ruidos, partículas, polvo y olores que se generen.
d) Las instalaciones y equipos deberán mantenerse en buen estado de
conservación y someterse a limpieza y desinfección periódicas. La disposición de las
construcciones, instalaciones, utillaje y equipo posibilitará, en todo momento, la
realización de una eficaz limpieza, desinfección, desinsectación y desratización.
e) En el caso de las explotaciones en las que las aves tienen acceso continuo al
aire libre deberán existir unas instalaciones que permitan su confinamiento total por

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