I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Avicultura. (BOE-A-2021-12609)
Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90730
j) Manada: todas las aves que tengan el mismo estatus sanitario y se encuentren
en las mismas instalaciones o en el mismo recinto y que constituyan una única unidad
epidemiológica; en caso de aves estabuladas, esto incluirá a todas las aves que
compartan la misma cubicación de aire.
k) Mejores Técnicas Disponibles (MTDs): las definidas en el artículo 3 del texto
refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
l) Núcleo zoológico con aves de corral: establecimientos y colecciones zoológicas
privadas que albergan aves de corral con fines distintos a la cría o reproducción de aves,
la producción de carne y la producción de huevos u otras producciones.
m) Pollitos de un día de vida: todas las aves de corral con menos de setenta y dos
horas y que aún no hayan sido alimentadas; sin embargo, los patos de Berbería
(«Cairina moschata») o sus cruces podrán haber sido alimentados.
n) Todo dentro-todo fuera: sistema de manejo que implica el vaciado completo de
animales de una unidad de producción, para su posterior limpieza y desinfección,
manteniendo un tiempo determinado de espera antes de la introducción del siguiente lote
de animales, que garantice una correcta desinfección.
ñ) Unidad de producción: recinto, nave o espacio delimitado que contiene una sola
manada.
Artículo 3. Clasificación de las explotaciones avícolas.
1. Las explotaciones avícolas de producción y reproducción, según se definen en el
apartado 1 del anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, dependiendo de la
actividad o actividades a que se dediquen, se diferenciarán según la siguiente
clasificación zootécnica:
a) De selección: aquéllas dedicadas a la producción de huevos para incubar
destinados a la producción de aves de cría.
b) De multiplicación: aquéllas que mantienen aves de cría dedicadas a producir
huevos para incubar destinados a la producción de aves de explotación o de producción.
c) De recría de aves de cría o reproductoras para carne o para puesta: aquéllas
dedicadas al mantenimiento en cautividad de aves de cría o reproductoras, antes de la
fase de reproducción.
d) De recría de aves de explotación o de producción para carne o para puesta:
aquéllas dedicadas al mantenimiento en cautividad de aves de explotación o de
producción, antes de la fase de producción.
e) De producción para carne: aquéllas dedicadas al mantenimiento de aves de
explotación o producción para la producción de carne.
f) De producción para puesta: aquéllas dedicadas al mantenimiento de aves de
explotación o de producción para la producción de huevos.
g) De producción de especies de caza para suelta o repoblación: aquéllas
dedicadas al mantenimiento de aves de explotación o producción para el suministro de
especies de caza autóctonas no hibridadas, para suelta o repoblación.
h) De producción para otros fines: aquéllas dedicadas al mantenimiento de aves de
explotación o producción para la obtención de animales con fines distintos de la
obtención de carne o de huevos.
i) De cebo de palmípedas grasas: las explotaciones de palmípedas grasas
dedicadas a albergar los animales en la fase final de su vida, y que llevan a cabo una
alimentación pautada en una nave acondicionada durante un tiempo breve, que no
excederá los 15 días.
j) Incubadoras: aquellas explotaciones cuya actividad consiste en el
almacenamiento, la incubación o la eclosión de huevos para incubar y el suministro de
huevos o pollitos de un día de vida a otras explotaciones avícolas.
cve: BOE-A-2021-12609
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90730
j) Manada: todas las aves que tengan el mismo estatus sanitario y se encuentren
en las mismas instalaciones o en el mismo recinto y que constituyan una única unidad
epidemiológica; en caso de aves estabuladas, esto incluirá a todas las aves que
compartan la misma cubicación de aire.
k) Mejores Técnicas Disponibles (MTDs): las definidas en el artículo 3 del texto
refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
l) Núcleo zoológico con aves de corral: establecimientos y colecciones zoológicas
privadas que albergan aves de corral con fines distintos a la cría o reproducción de aves,
la producción de carne y la producción de huevos u otras producciones.
m) Pollitos de un día de vida: todas las aves de corral con menos de setenta y dos
horas y que aún no hayan sido alimentadas; sin embargo, los patos de Berbería
(«Cairina moschata») o sus cruces podrán haber sido alimentados.
n) Todo dentro-todo fuera: sistema de manejo que implica el vaciado completo de
animales de una unidad de producción, para su posterior limpieza y desinfección,
manteniendo un tiempo determinado de espera antes de la introducción del siguiente lote
de animales, que garantice una correcta desinfección.
ñ) Unidad de producción: recinto, nave o espacio delimitado que contiene una sola
manada.
Artículo 3. Clasificación de las explotaciones avícolas.
1. Las explotaciones avícolas de producción y reproducción, según se definen en el
apartado 1 del anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, dependiendo de la
actividad o actividades a que se dediquen, se diferenciarán según la siguiente
clasificación zootécnica:
a) De selección: aquéllas dedicadas a la producción de huevos para incubar
destinados a la producción de aves de cría.
b) De multiplicación: aquéllas que mantienen aves de cría dedicadas a producir
huevos para incubar destinados a la producción de aves de explotación o de producción.
c) De recría de aves de cría o reproductoras para carne o para puesta: aquéllas
dedicadas al mantenimiento en cautividad de aves de cría o reproductoras, antes de la
fase de reproducción.
d) De recría de aves de explotación o de producción para carne o para puesta:
aquéllas dedicadas al mantenimiento en cautividad de aves de explotación o de
producción, antes de la fase de producción.
e) De producción para carne: aquéllas dedicadas al mantenimiento de aves de
explotación o producción para la producción de carne.
f) De producción para puesta: aquéllas dedicadas al mantenimiento de aves de
explotación o de producción para la producción de huevos.
g) De producción de especies de caza para suelta o repoblación: aquéllas
dedicadas al mantenimiento de aves de explotación o producción para el suministro de
especies de caza autóctonas no hibridadas, para suelta o repoblación.
h) De producción para otros fines: aquéllas dedicadas al mantenimiento de aves de
explotación o producción para la obtención de animales con fines distintos de la
obtención de carne o de huevos.
i) De cebo de palmípedas grasas: las explotaciones de palmípedas grasas
dedicadas a albergar los animales en la fase final de su vida, y que llevan a cabo una
alimentación pautada en una nave acondicionada durante un tiempo breve, que no
excederá los 15 días.
j) Incubadoras: aquellas explotaciones cuya actividad consiste en el
almacenamiento, la incubación o la eclosión de huevos para incubar y el suministro de
huevos o pollitos de un día de vida a otras explotaciones avícolas.
cve: BOE-A-2021-12609
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179