I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Avicultura. (BOE-A-2021-12609)
Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90729

c) Los núcleos zoológicos con aves de corral según se definen en el artículo 2.l) y
la tenencia de estos animales cuando no estén destinados al consumo humano y que se
mantengan con fines personales no comerciales.
d) Las explotaciones ganaderas especiales, excepto las incluidas en los
apartados 3 y 7.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de lo previsto en este real decreto, serán de aplicación las definiciones
que figuran en la Ley 8/2003, de 24 de abril, en el Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo, y en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9
de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el
que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación
sobre sanidad animal»).
Además, se entenderá como:

a) Aves de corral para producción de carne: las gallinas, pavos, pintadas, patos,
ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y aves corredoras (ratites), criados o
mantenidos en cautividad como aves de cría o de explotación para producción de carne.
Se incluyen en esta definición, dado su posible destino final para consumo, las aves de
las mencionadas especies que se críen para repoblación cinegética.
b) Aves de corral para producción de huevos: las gallinas, pavos, pintadas, patos,
ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y aves corredoras (ratites), criados o
mantenidos en cautividad como aves de cría o de explotación para producción de
huevos.
c) Aves de corral para otras producciones: las gallinas, pavos, pintadas, patos,
ocas, perdices, faisanes, codornices, palomas y aves corredoras, criados o mantenidos
en cautividad como aves de cría o de explotación para la obtención de otros productos
distintos de la carne o los huevos o de animales destinados a otros fines diferentes a la
producción de carne o huevos.
d) Aves de cría o reproductoras: las aves de corral con setenta y dos horas o más
de vida y destinadas a la producción de huevos para incubar.
e) Aves de explotación o de producción: las aves de corral con setenta y dos horas
o más de vida y criadas para la producción de carne o de huevos de consumo o el
suministro de animales de especies de caza para repoblación u otras producciones.
f) Bioseguridad: conjunto de medidas que abarcan tanto las estructuras de la
explotación, como aquellos aspectos del manejo y gestión, orientados a proteger a los
animales de la entrada y difusión de enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias en
las explotaciones.
g) Estiércol de ganado avícola: todo excremento, orina o deyección de ganado
avícola, con o sin cama.
h) Explotación para autoconsumo: la explotación que tenga como máximo 0,15
Unidades de Ganado Mayor (UGMs) de aves de corral de capacidad máxima, calculadas
según la tabla de equivalencias del anexo I y que, en ningún caso, comercialice los
animales, ni su carne, ni los huevos, ni otras producciones, siendo consideradas en caso
de comercializarlos como explotaciones reducidas. No podrán tener esta consideración
las explotaciones que mantengan o críen especies de aves corredoras (ratites), que
serán consideradas como explotaciones reducidas.
i) Explotación reducida: aquélla que alberga un máximo de 0,75 UGMs de aves de
corral para producción de carne (incluidas especies cinegéticas), producción de huevos o
para otras producciones, de capacidad máxima, calculadas según la tabla de
equivalencias del anexo I, y que comercializan la producción. Así mismo, tendrán la
consideración de explotaciones reducidas aquéllas que albergan más de 0,15 UGMs y
como máximo 0,75 UGMs, que no comercialicen los animales, su carne o sus huevos, y
las explotaciones que mantengan o críen especies de aves corredoras (ratites).

cve: BOE-A-2021-12609
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