I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Avicultura. (BOE-A-2021-12609)
Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90727

y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los
productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del
Consejo.
Por lo demás, esta norma se incardina en el Componente 3: Transformación
ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero, del Plan de Transformación,
Recuperación y Resiliencia, en concreto responde a la Reforma 2 (C3.R2): Desarrollo y
revisión del marco regulatorio en materia de sostenibilidad ambiental de la ganadería. En
cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, las normas de ordenación
que desarrolla el presente real decreto deben respetar el llamado principio de no causar
un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do
No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación de
la planificación general de la actividad económica. Adicionalmente las prescripciones
relativas a las condiciones destinadas a proteger la sanidad de la cabaña avícola se
dictan conjuntamente al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la
coordinación general de la sanidad, y los artículos 11 a 13 relativos a las mejoras en
relación con las emisiones y la gestión de estiércoles así como las mejores técnicas
disponibles se dictan conjuntamente al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación básica sobre protección
del medioambiente. El artículo 21, sobre régimen sancionador, se dicta conjuntamente al
amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 en sus reglas 13.ª, 16.ª y 23.ª de la
Constitución. Asimismo, el artículo 14.5 se dicta al amparo del primer inciso de
la regla 16.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
También se ha sometido al procedimiento de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la
información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento y del Consejo, de 9
de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en
materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad
de la información, así como el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se
regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Así mismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre del
Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e
información públicas y se adecua a los principios de buena regulación, a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia pues, además de
concretar la actualización de los requisitos de ordenación de las granjas avícolas conforme
a las demandas de la sociedad, contribuye al cumplimiento de los compromisos de
reducción de emisiones del Reino de España garantizando que la normativa europea se
aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que, en consecuencia,
beneficia el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no
existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a

cve: BOE-A-2021-12609
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