I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Avicultura. (BOE-A-2021-12609)
Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90726
cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Reino de España en materia de
reducción de amoniaco a través de la Directiva (CE) 2016/2284, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones
nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la
Directiva 2033/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE y su posterior incorporación a
la normativa nacional con el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la
reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.
En lo relativo al bienestar animal, es necesario consolidar el marco normativo actual.
Por una parte, se establecen requisitos horizontales, tales como los documentales y los
de formación, dando coherencia a los requisitos para la formación de todas las personas
que trabajan con aves de corral, que en la actualidad son distintos debido a que las
normas para las distintas especies se han adoptado de manera escalonada.
Por otra parte, se modifica el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se
establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, mediante la
disposición final segunda, para hacer una remisión a este real decreto en relación a la
formación de las personas que trabajan con este tipo de animales, todo ello en aras de
proporcionar una mayor seguridad jurídica y armonizar ambas normas.
Todo ello, entendido sin perjuicio de lo ya establecido en materia de formación en
bienestar del Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las
normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne,
que se modifica mediante la disposición final primera para hacer una referencia en lo
relativo a los cursos de formación a este real decreto y con ello cohonestar ambas
normas, y por el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la
normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. En
ambos casos se trata de normas especiales que se aplican adicionalmente a la genérica
de explotaciones cuando concurran los supuestos previstos en las mismas.
Por último en lo relativo a bienestar animal, no hay que olvidar aquellas especies y
fases de la producción que no cuentan con normativa específica de la Unión,
incorporando aquí las obligaciones establecidas en las recomendaciones del Consejo de
Europa, obligatorias para España como signataria del Convenio Europeo de Protección
de los Animales en las Explotaciones Ganaderas.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación del Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo,
por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas
ponedoras.
Además se introduce en la producción avícola el concepto de autocontrol, que se
refuerza con la obligación por parte del veterinario de la explotación de realizar un plan
de visitas zoosanitarias, tal y como establece el Reglamento (UE) 2016/429, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a enfermedades
transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en
materia de sanidad animal.
Además de para producir carne o huevos, existen granjas que mantienen aves para
la comercialización de éstas con otros fines, o de sus productos, tales como criar
animales de apoyo a la caza. Es necesario que dichas granjas cumplan las normas de
este real decreto, de acuerdo con el número de aves de la granja. Su ámbito de
aplicación se circunscribe a las granjas avícolas, denominadas explotaciones en el texto
legal dada la necesaria adecuación de la terminología al marco legal vigente y, en
particular, al término definido al efecto en la Ley 8/2003, de 24 de abril. Así, se extiende
el ámbito de aplicación a todas las granjas avícolas de producción (independientemente
de su orientación zootécnica), estableciendo excepciones generales para las granjas de
autoconsumo y otras más concretas para las granjas reducidas.
No obstante, las granjas avícolas de producción ecológica se seguirán rigiendo,
esencialmente, por la normativa aplicable a las mismas, en la actualidad el Reglamento
(CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de
los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, y a
partir del 1 de enero de 2022, por el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo
cve: BOE-A-2021-12609
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90726
cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Reino de España en materia de
reducción de amoniaco a través de la Directiva (CE) 2016/2284, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones
nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la
Directiva 2033/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE y su posterior incorporación a
la normativa nacional con el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la
reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.
En lo relativo al bienestar animal, es necesario consolidar el marco normativo actual.
Por una parte, se establecen requisitos horizontales, tales como los documentales y los
de formación, dando coherencia a los requisitos para la formación de todas las personas
que trabajan con aves de corral, que en la actualidad son distintos debido a que las
normas para las distintas especies se han adoptado de manera escalonada.
Por otra parte, se modifica el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se
establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, mediante la
disposición final segunda, para hacer una remisión a este real decreto en relación a la
formación de las personas que trabajan con este tipo de animales, todo ello en aras de
proporcionar una mayor seguridad jurídica y armonizar ambas normas.
Todo ello, entendido sin perjuicio de lo ya establecido en materia de formación en
bienestar del Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las
normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne,
que se modifica mediante la disposición final primera para hacer una referencia en lo
relativo a los cursos de formación a este real decreto y con ello cohonestar ambas
normas, y por el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la
normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. En
ambos casos se trata de normas especiales que se aplican adicionalmente a la genérica
de explotaciones cuando concurran los supuestos previstos en las mismas.
Por último en lo relativo a bienestar animal, no hay que olvidar aquellas especies y
fases de la producción que no cuentan con normativa específica de la Unión,
incorporando aquí las obligaciones establecidas en las recomendaciones del Consejo de
Europa, obligatorias para España como signataria del Convenio Europeo de Protección
de los Animales en las Explotaciones Ganaderas.
Todo ello sin perjuicio de la aplicación del Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo,
por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas
ponedoras.
Además se introduce en la producción avícola el concepto de autocontrol, que se
refuerza con la obligación por parte del veterinario de la explotación de realizar un plan
de visitas zoosanitarias, tal y como establece el Reglamento (UE) 2016/429, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a enfermedades
transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en
materia de sanidad animal.
Además de para producir carne o huevos, existen granjas que mantienen aves para
la comercialización de éstas con otros fines, o de sus productos, tales como criar
animales de apoyo a la caza. Es necesario que dichas granjas cumplan las normas de
este real decreto, de acuerdo con el número de aves de la granja. Su ámbito de
aplicación se circunscribe a las granjas avícolas, denominadas explotaciones en el texto
legal dada la necesaria adecuación de la terminología al marco legal vigente y, en
particular, al término definido al efecto en la Ley 8/2003, de 24 de abril. Así, se extiende
el ámbito de aplicación a todas las granjas avícolas de producción (independientemente
de su orientación zootécnica), estableciendo excepciones generales para las granjas de
autoconsumo y otras más concretas para las granjas reducidas.
No obstante, las granjas avícolas de producción ecológica se seguirán rigiendo,
esencialmente, por la normativa aplicable a las mismas, en la actualidad el Reglamento
(CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de
los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, y a
partir del 1 de enero de 2022, por el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo
cve: BOE-A-2021-12609
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179