I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Avicultura. (BOE-A-2021-12609)
Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90725

modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre
sanidad animal»), y que establece nuevas disposiciones en materia de intercambios
intracomunitarios e importaciones de aves de corral y huevos para incubar.
Así mismo, hay que tener en cuenta que, en la lucha frente a las enfermedades
animales, la prevención es fundamental, para lo cual desempeña un papel básico la
bioseguridad, pero también el tratamiento de las mismas se hace necesario. En este
sentido, cabe señalar que, si bien el uso de antimicrobianos en la producción avícola
resulta imprescindible en determinadas circunstancias, también puede contribuir al
incremento de las resistencias antimicrobianas, por lo que se debe hacer hincapié en el
uso responsable de los medicamentos veterinarios. De hecho, combatir la resistencia
antimicrobiana es una prioridad básica en la Unión Europea, que ha establecido una
estrategia común frente a esta cuestión.
Adicionalmente, en la norma se establecen de forma clara las funciones y deberes de
todas las personas y entidades con responsabilidad en una granja avícola, y además se
introduce la necesidad de contar con un veterinario de explotación, definido en la
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, del que también se recogen sus
responsabilidades y funciones.
En cuanto al ámbito medioambiental, la emisión de gases contaminantes a la
atmósfera se ha convertido en uno de los principales problemas a escala mundial. En
concreto, dentro del ámbito ganadero, la producción avícola puede tener un impacto
significativo, especialmente en relación con la producción de nitratos y la emisión de
amoniaco a la atmósfera y, en menor medida, en la producción de emisiones de gases
de efecto invernadero (metano y óxido nitroso). La norma incorpora, por un lado, la
necesidad de llevar a cabo una adecuada gestión de los estiércoles y, por otro, un
programa de reducción de emisiones, al igual que se ha procedido en la ordenación de
granjas porcinas.
En lo que se refiere a la gestión de los estiércoles, es necesario asegurar la
protección de la salud humana y del medioambiente, siendo los titulares de las granjas
los responsables de su correcta gestión.
En cuanto a la normativa de aplicación a la gestión del estiércol, la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, no es de aplicación a las materias
fecales si son utilizadas en explotaciones agrícolas mediante procedimientos o métodos
que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medioambiente. Sin embargo,
cuando no se les dé este destino, puede resultar necesario destinar una parte o la
totalidad de los estiércoles a instalaciones para su tratamiento, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y disponer de la acreditación documental
establecida en su artículo 17.
En cuanto al programa de reducción de emisiones, se establece la aplicación
obligatoria en todas las granjas, excepto las reducidas, de autoconsumo y granjas con
menos de un número concreto de animales, de algunas de las Mejores Técnicas
Disponibles, tal y como se definen en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Merecen especial atención las granjas de cría intensiva de aves de corral sujetas al
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, las cuales, en particular, se ven
afectadas por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero
de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas
disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. En particular, deberá
tenerse en cuenta para estas granjas la obligación de obtener una autorización ambiental
integrada y la procedente revisión de dicha autorización antes de cuatro años desde la
publicación de la mencionada Decisión, para garantizar que se cumplen las condiciones
de la autorización conforme a dichas conclusiones.
Con estas previsiones, el real decreto incorpora las medidas establecidas en el
Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica y contribuye al

cve: BOE-A-2021-12609
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Núm. 179