I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Avicultura. (BOE-A-2021-12609)
Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
11.
Sec. I. Pág. 90754
Plan de bienestar animal, con el siguiente contenido mínimo:
a) Descripción de las condiciones estructurales y ambientales de la explotación.
b) Evaluación de factores de riesgo para el bienestar de los animales incluyendo el
riesgo de desastres naturales (tales como inundaciones, terremotos o incendios) de
acuerdo con las características del lugar donde se encuentra la explotación.
c) Plan de contingencia en caso de corte de suministro de agua para garantizar el
acceso libre al agua.
ANEXO VI
Movimientos entre explotaciones ganaderas
Destino
Origen
Incubadora Selección Multiplicación
Incubadora.
X
Selección.
X
Multiplicación.
X
Recría de aves de
cría o
reproductoras.
X
Recría de aves
de cría o
reproductoras
X
X
X
X
Recría de aves
de explotación
Producción Matadero
o de
producción
X
X
Tratante u
operador
comercial
X
X
X
X
X
X
Explotación de
autoconsumo
X
X
Recría de aves de
explotación o de
producción.
X
Producción.
Tratante u operador
comercial.
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
* En el caso de explotaciones de palmípedas grasas se permitirá el movimiento de explotaciones de
producción a explotaciones de cebo de palmípedas grasas.
ANEXO VII
Certificación oficial para el movimiento nacional
Requisitos del movimiento
Requisitos generales
Las aves de cría, de explotación, para matadero y para suministro de caza de
repoblación, los huevos para incubar y los pollitos de un día deberán cumplir las
siguientes condiciones:
Procederán de explotaciones que deberán:
a) Disponer de la autorización de la autoridad competente de la comunidad
autónoma.
b) No estar sujetas, en el momento de la expedición, a ninguna medida de policía
sanitaria aplicable a las aves de corral.
cve: BOE-A-2021-12609
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
11.
Sec. I. Pág. 90754
Plan de bienestar animal, con el siguiente contenido mínimo:
a) Descripción de las condiciones estructurales y ambientales de la explotación.
b) Evaluación de factores de riesgo para el bienestar de los animales incluyendo el
riesgo de desastres naturales (tales como inundaciones, terremotos o incendios) de
acuerdo con las características del lugar donde se encuentra la explotación.
c) Plan de contingencia en caso de corte de suministro de agua para garantizar el
acceso libre al agua.
ANEXO VI
Movimientos entre explotaciones ganaderas
Destino
Origen
Incubadora Selección Multiplicación
Incubadora.
X
Selección.
X
Multiplicación.
X
Recría de aves de
cría o
reproductoras.
X
Recría de aves
de cría o
reproductoras
X
X
X
X
Recría de aves
de explotación
Producción Matadero
o de
producción
X
X
Tratante u
operador
comercial
X
X
X
X
X
X
Explotación de
autoconsumo
X
X
Recría de aves de
explotación o de
producción.
X
Producción.
Tratante u operador
comercial.
X
X
X
X
X
X
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X
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X
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* En el caso de explotaciones de palmípedas grasas se permitirá el movimiento de explotaciones de
producción a explotaciones de cebo de palmípedas grasas.
ANEXO VII
Certificación oficial para el movimiento nacional
Requisitos del movimiento
Requisitos generales
Las aves de cría, de explotación, para matadero y para suministro de caza de
repoblación, los huevos para incubar y los pollitos de un día deberán cumplir las
siguientes condiciones:
Procederán de explotaciones que deberán:
a) Disponer de la autorización de la autoridad competente de la comunidad
autónoma.
b) No estar sujetas, en el momento de la expedición, a ninguna medida de policía
sanitaria aplicable a las aves de corral.
cve: BOE-A-2021-12609
Verificable en https://www.boe.es
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