I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Avicultura. (BOE-A-2021-12609)
Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90753
c) Gestión de los residuos, generados en la explotación ganadera, peligrosos y no
peligrosos, incluyendo la gestión de residuos veterinarios y residuos de piensos
medicamentosos.
d) Gestión de emisiones, ruidos y olores.
e) Consumo de agua y energía.
6. Registro de información y documentación que se deben mantener en la
explotación.
7. Normativa vigente en el ámbito europeo, nacional, autonómico y local
relacionada.
ANEXO V
Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las explotaciones avícolas
1. Identificación del veterinario de la explotación.
2. Plan de limpieza y desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones
documentado (trabajadores encargados, productos utilizados –incluidos biocidas–,
almacenamiento de los mismos, registro de actividades, monitorización de eficacia…).
3. Plan de mantenimiento de las instalaciones.
4. Plan de higiene en el almacenamiento y gestión de la alimentación animal en la
explotación, incluido el control de las fuentes de suministro de agua.
5. Valoración de los promedios de antibióticos utilizados en la granja con
periodicidad adecuada según el tamaño de la explotación. Se definirá un límite de
consumo total a partir del cual se deberá evaluar establecer medidas correctoras.
6. Plan de formación en materia de bienestar animal, medioambiente, bioseguridad,
sanidad, higiene, manejo de los animales y prevención de resistencias antimicrobianas y
sus consecuencias.
7. Plan de recogida y almacenamiento de cadáveres y otros subproductos de
origen animal no destinados a consumo humano, con vistas a su retirada y eliminación.
8. Sistema de gestión de los residuos generados en la explotación, peligrosos y no
peligrosos (medicamentos, piensos medicamentosos no utilizados, envases, material
sanitario fungible…), incluyendo la identificación de los gestores autorizados en materia
de residuos de destino.
9. Plan de gestión ambiental:
a) Medidas para la optimización del uso de agua y energía.
b) Medidas para el control de emisiones de partículas y olores.
c) Plan de producción y gestión de estiércoles. Este Plan incluirá como mínimo, las
siguientes cuestiones:
i. Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de
estiércoles.
ii. Producción anual estimada de estiércoles.
iii. Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de
los que se destinarán directamente a su aplicación en suelos agrícolas y las cuantías de
los que se destinarán a instalaciones de tratamiento autorizado.
iv. Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el productor
e identificación de las parcelas destinatarias, así como la identificación de los operadores
autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso, las instalaciones de
tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.
10. Plan sanitario encaminado al control de enfermedades, tanto de declaración
obligatoria como aquéllas que sean de interés para la propia explotación, para la
comarca, provincia o comunidad autónoma. Este programa debe incluir también un
bloque de medidas encuadradas en un Plan de higiene y bioseguridad y un Plan de
racionalización del uso de antibióticos, en el que se incluyan indicadores de seguimiento.
cve: BOE-A-2021-12609
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90753
c) Gestión de los residuos, generados en la explotación ganadera, peligrosos y no
peligrosos, incluyendo la gestión de residuos veterinarios y residuos de piensos
medicamentosos.
d) Gestión de emisiones, ruidos y olores.
e) Consumo de agua y energía.
6. Registro de información y documentación que se deben mantener en la
explotación.
7. Normativa vigente en el ámbito europeo, nacional, autonómico y local
relacionada.
ANEXO V
Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las explotaciones avícolas
1. Identificación del veterinario de la explotación.
2. Plan de limpieza y desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones
documentado (trabajadores encargados, productos utilizados –incluidos biocidas–,
almacenamiento de los mismos, registro de actividades, monitorización de eficacia…).
3. Plan de mantenimiento de las instalaciones.
4. Plan de higiene en el almacenamiento y gestión de la alimentación animal en la
explotación, incluido el control de las fuentes de suministro de agua.
5. Valoración de los promedios de antibióticos utilizados en la granja con
periodicidad adecuada según el tamaño de la explotación. Se definirá un límite de
consumo total a partir del cual se deberá evaluar establecer medidas correctoras.
6. Plan de formación en materia de bienestar animal, medioambiente, bioseguridad,
sanidad, higiene, manejo de los animales y prevención de resistencias antimicrobianas y
sus consecuencias.
7. Plan de recogida y almacenamiento de cadáveres y otros subproductos de
origen animal no destinados a consumo humano, con vistas a su retirada y eliminación.
8. Sistema de gestión de los residuos generados en la explotación, peligrosos y no
peligrosos (medicamentos, piensos medicamentosos no utilizados, envases, material
sanitario fungible…), incluyendo la identificación de los gestores autorizados en materia
de residuos de destino.
9. Plan de gestión ambiental:
a) Medidas para la optimización del uso de agua y energía.
b) Medidas para el control de emisiones de partículas y olores.
c) Plan de producción y gestión de estiércoles. Este Plan incluirá como mínimo, las
siguientes cuestiones:
i. Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de
estiércoles.
ii. Producción anual estimada de estiércoles.
iii. Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de
los que se destinarán directamente a su aplicación en suelos agrícolas y las cuantías de
los que se destinarán a instalaciones de tratamiento autorizado.
iv. Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el productor
e identificación de las parcelas destinatarias, así como la identificación de los operadores
autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso, las instalaciones de
tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.
10. Plan sanitario encaminado al control de enfermedades, tanto de declaración
obligatoria como aquéllas que sean de interés para la propia explotación, para la
comarca, provincia o comunidad autónoma. Este programa debe incluir también un
bloque de medidas encuadradas en un Plan de higiene y bioseguridad y un Plan de
racionalización del uso de antibióticos, en el que se incluyan indicadores de seguimiento.
cve: BOE-A-2021-12609
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179