I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Avicultura. (BOE-A-2021-12609)
Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 90747
Derogación normativa.
1. Quedan derogados el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de
ordenación de avicultura de carne, y el Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el
que se establece y regula el plan sanitario avícola.
2. El Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las
condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las
importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros.
3. Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango, en todo
aquello que se oponga al presente real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por
el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados
a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo,
relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.
Uno.
Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados como sigue:
«1. El titular de la explotación se asegurará de que todas las personas que
trabajan con las aves en la misma tengan una formación adecuada y suficiente, de
acuerdo con los principios recogidos en el artículo 4.2 del Real Decreto 637/2021, de 27
de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas.
2. El titular de la explotación o, en su caso, la entidad integradora, deberá
poner a disposición de todas las personas que trabajan con las aves los cursos de
formación a que se refiere dicho apartado y que contendrán información relativa a
los temas que figuran en el anexo IV.»
Dos. El anexo IV queda modificado como sigue:
«ANEXO IV
Formación
Los cursos de formación contemplados en el artículo 6.2, deberán abordar,
además de la información contenida en el anexo IV Real Decreto 637/2021, de 27
de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las
granjas, los temas contenidos en los anexos I y II de esta norma.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el
que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.
«1. Los propietarios o poseedores de gallinas ponedoras deberán cumplir,
además de los requisitos establecidos en el Real Decreto 348/2000, los requisitos
generales que se establecen en el anexo I del presente real decreto. El titular de la
explotación se asegurará de que todas las personas que trabajan con aves en la
misma tengan una formación adecuada y suficiente, de acuerdo con los principios
recogidos en el artículo 4.2 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que
se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas. Los cursos
tendrán el contenido establecido en el anexo IV de dicho real decreto.»
Disposición final tercera.
Título competencial.
Las disposiciones del presente real decreto tendrán el carácter de normativa básica
estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación de la planificación
general de la actividad económica.
cve: BOE-A-2021-12609
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 3.1 queda modificado como sigue:
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 90747
Derogación normativa.
1. Quedan derogados el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de
ordenación de avicultura de carne, y el Real Decreto 328/2003, de 14 de marzo, por el
que se establece y regula el plan sanitario avícola.
2. El Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las
condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las
importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, procedentes de países terceros.
3. Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango, en todo
aquello que se oponga al presente real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por
el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados
a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo,
relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.
Uno.
Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados como sigue:
«1. El titular de la explotación se asegurará de que todas las personas que
trabajan con las aves en la misma tengan una formación adecuada y suficiente, de
acuerdo con los principios recogidos en el artículo 4.2 del Real Decreto 637/2021, de 27
de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas.
2. El titular de la explotación o, en su caso, la entidad integradora, deberá
poner a disposición de todas las personas que trabajan con las aves los cursos de
formación a que se refiere dicho apartado y que contendrán información relativa a
los temas que figuran en el anexo IV.»
Dos. El anexo IV queda modificado como sigue:
«ANEXO IV
Formación
Los cursos de formación contemplados en el artículo 6.2, deberán abordar,
además de la información contenida en el anexo IV Real Decreto 637/2021, de 27
de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las
granjas, los temas contenidos en los anexos I y II de esta norma.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el
que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.
«1. Los propietarios o poseedores de gallinas ponedoras deberán cumplir,
además de los requisitos establecidos en el Real Decreto 348/2000, los requisitos
generales que se establecen en el anexo I del presente real decreto. El titular de la
explotación se asegurará de que todas las personas que trabajan con aves en la
misma tengan una formación adecuada y suficiente, de acuerdo con los principios
recogidos en el artículo 4.2 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que
se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas. Los cursos
tendrán el contenido establecido en el anexo IV de dicho real decreto.»
Disposición final tercera.
Título competencial.
Las disposiciones del presente real decreto tendrán el carácter de normativa básica
estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación de la planificación
general de la actividad económica.
cve: BOE-A-2021-12609
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 3.1 queda modificado como sigue: