I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Avicultura. (BOE-A-2021-12609)
Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90743
Artículo 18. Autorización y registro de nuevas explotaciones, ampliación de las
existentes o cambio de orientación zootécnica de las explotaciones existentes.
1. A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, para poder inscribir las
explotaciones en el Registro de explotaciones avícolas que establece el artículo 16,
salvo las de autoconsumo, deberán haber sido autorizadas previamente por la autoridad
competente conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
A su vez, para poder ser autorizadas, las explotaciones deberán acreditar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto.
2. A los efectos de la citada autorización, podrá concederse una autorización
provisional en función del proyecto de instalación de nueva explotación, o de ampliación
de la ya existente, que será sometida a la posterior comprobación por la autoridad
competente, que comprobará que, una vez finalizada, se ha llevado a cabo la instalación
o la ampliación conforme al proyecto con base en el cual se concedió la autorización
provisional.
3. Las autorizaciones podrán ser suspendidas o extinguidas por la autoridad
competente que las concedió, al menos en los siguientes supuestos:
a) Cuando dejen de cumplir de forma sobrevenida requisitos esenciales necesarios
para su concesión.
b) Si se sospecha o se confirma que la autorización se concedió con base en datos
o documentación falsos o incorrectos.
c) Si la nueva explotación o la ampliación de la existente no se ha ejecutado, en lo
esencial, conforme al proyecto presentado ante la autoridad competente.
4. Podrá concederse una autorización de ampliación o de cambio de orientación
zootécnica, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en este real decreto.
5. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, la autoridad competente
podrá conceder una autorización de ampliación o de cambio de orientación zootécnica, a
las explotaciones debidamente autorizadas e inscritas en el Registro general de
explotaciones ganaderas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto,
aunque no cumplan con las condiciones sobre ubicación y separación sanitaria que
establece el artículo 8, siempre que la ampliación de la explotación o el cambio de
orientación zootécnica, no implique una reducción de las distancias existentes con los
establecimientos o instalaciones que puedan constituir una fuente de contagio, ni, a juicio
de la autoridad competente, un incremento del riesgo sanitario.
6. En todos los casos, el sentido del silencio administrativo de las solicitudes será
desestimatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1, segundo párrafo, de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 19.
Obligaciones de los titulares de las explotaciones.
a) Llevar y mantener debidamente actualizado el libro de registro conforme a lo que
se establece en el artículo 17 y tenerlo a disposición de las autoridades competentes,
incluida las ambientales.
b) Mantener los registros documentales que aseguren el cumplimiento de las
condiciones establecidas en este real decreto y, específicamente, los resultados de los
análisis para el control de salmonelas previstos en el artículo 4.2 del Real
Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los
agentes zoonóticos, que se guardarán por un período no inferior a tres años.
c) Tener en cuenta para la adopción de medidas correctoras, los resultados de
todos los análisis pertinentes efectuados en muestras tomadas de animales u otras
muestras que tengan importancia para la salud humana.
cve: BOE-A-2021-12609
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la aplicación de la normativa vigente,
los titulares de las explotaciones avícolas deberán:
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90743
Artículo 18. Autorización y registro de nuevas explotaciones, ampliación de las
existentes o cambio de orientación zootécnica de las explotaciones existentes.
1. A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, para poder inscribir las
explotaciones en el Registro de explotaciones avícolas que establece el artículo 16,
salvo las de autoconsumo, deberán haber sido autorizadas previamente por la autoridad
competente conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
A su vez, para poder ser autorizadas, las explotaciones deberán acreditar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto.
2. A los efectos de la citada autorización, podrá concederse una autorización
provisional en función del proyecto de instalación de nueva explotación, o de ampliación
de la ya existente, que será sometida a la posterior comprobación por la autoridad
competente, que comprobará que, una vez finalizada, se ha llevado a cabo la instalación
o la ampliación conforme al proyecto con base en el cual se concedió la autorización
provisional.
3. Las autorizaciones podrán ser suspendidas o extinguidas por la autoridad
competente que las concedió, al menos en los siguientes supuestos:
a) Cuando dejen de cumplir de forma sobrevenida requisitos esenciales necesarios
para su concesión.
b) Si se sospecha o se confirma que la autorización se concedió con base en datos
o documentación falsos o incorrectos.
c) Si la nueva explotación o la ampliación de la existente no se ha ejecutado, en lo
esencial, conforme al proyecto presentado ante la autoridad competente.
4. Podrá concederse una autorización de ampliación o de cambio de orientación
zootécnica, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en este real decreto.
5. Sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, la autoridad competente
podrá conceder una autorización de ampliación o de cambio de orientación zootécnica, a
las explotaciones debidamente autorizadas e inscritas en el Registro general de
explotaciones ganaderas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto,
aunque no cumplan con las condiciones sobre ubicación y separación sanitaria que
establece el artículo 8, siempre que la ampliación de la explotación o el cambio de
orientación zootécnica, no implique una reducción de las distancias existentes con los
establecimientos o instalaciones que puedan constituir una fuente de contagio, ni, a juicio
de la autoridad competente, un incremento del riesgo sanitario.
6. En todos los casos, el sentido del silencio administrativo de las solicitudes será
desestimatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1, segundo párrafo, de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 19.
Obligaciones de los titulares de las explotaciones.
a) Llevar y mantener debidamente actualizado el libro de registro conforme a lo que
se establece en el artículo 17 y tenerlo a disposición de las autoridades competentes,
incluida las ambientales.
b) Mantener los registros documentales que aseguren el cumplimiento de las
condiciones establecidas en este real decreto y, específicamente, los resultados de los
análisis para el control de salmonelas previstos en el artículo 4.2 del Real
Decreto 1940/2004, de 27 de septiembre, sobre la vigilancia de las zoonosis y los
agentes zoonóticos, que se guardarán por un período no inferior a tres años.
c) Tener en cuenta para la adopción de medidas correctoras, los resultados de
todos los análisis pertinentes efectuados en muestras tomadas de animales u otras
muestras que tengan importancia para la salud humana.
cve: BOE-A-2021-12609
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la aplicación de la normativa vigente,
los titulares de las explotaciones avícolas deberán: