I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Avicultura. (BOE-A-2021-12609)
Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90740
que entreguen estiércol a una instalación autorizada u operador autorizado deberán
acreditar su entrega mediante el correspondiente contrato y mediante el registro de
entregas a la instalación y el archivo de los documentos comerciales de acuerdo a la
normativa de subproductos animales no destinados al consumo humano y/o a la
normativa de residuos.
Artículo 12.
Reducción de emisiones en la explotación.
1. Sin perjuicio de las obligaciones y plazos establecidos en otras normas, en
especial en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, para aquellas explotaciones incluidas en su ámbito de aplicación, de lo
dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero
de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas
disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, y del Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y
control integrados de la contaminación, respecto a la cría intensiva de aves de corral o
de cerdos:
a) Las explotaciones avícolas de gallinas, pollos de carne y pavos de nueva
instalación, con una capacidad máxima superior a 55 UGMs de aves de corral de las
especies anteriores, deberán adoptar los requisitos que se especifican en el apartado 1
del anexo IX del presente real decreto.
b) Las explotaciones existentes antes de la publicación de este real decreto, de
gallinas, pollos de carne y pavos con una capacidad máxima superior a 55 UGMs,
deberán adoptar los requisitos establecidos en el apartado 2 del anexo IX del presente
real decreto de acuerdo con los plazos establecidos en el apartado 2 e) de la disposición
final séptima.
Alternativamente, estas explotaciones podrán reducir su capacidad máxima
autorizada para reducir su nivel de emisiones de amoniaco a niveles equivalentes a los
porcentajes establecidos en dicho apartado.
2. No obstante, si a la vista de los informes anuales sobre la evolución de los
límites de emisión fijados para España, se detectaran desviaciones sobre la senda de
reducción establecida, se adoptarán medidas de reducción al resto de especies no
contempladas en el apartado 1, de acuerdo con lo previsto en la disposición final sexta.
1. Para garantizar el cumplimiento de los requisitos para la reducción de emisiones
establecidos en el artículo 12 de la presente norma, se utilizará el Registro de Mejores
Técnicas Disponibles en Explotaciones creado por el Real Decreto 306/2020, de 11 de
febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas
intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de
ganado porcino extensivo.
2. Este registro se utilizará para contabilizar, tanto en cada explotación como de
forma agregada, los niveles de emisiones de gases contaminantes y de gases de efecto
invernadero, así como las Mejores Técnicas Disponibles utilizadas en cada explotación
para la reducción de emisiones.
3. El titular de la explotación comunicará a la autoridad competente de la
comunidad autónoma las Mejores Técnicas Disponibles, empleadas para la reducción de
emisiones de gases contaminantes y de gases de efecto invernadero durante el año
anterior, con arreglo a los plazos establecidos en el apartado 2.f) de la disposición final
séptima.
cve: BOE-A-2021-12609
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Registro de Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) en explotaciones
avícolas.
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90740
que entreguen estiércol a una instalación autorizada u operador autorizado deberán
acreditar su entrega mediante el correspondiente contrato y mediante el registro de
entregas a la instalación y el archivo de los documentos comerciales de acuerdo a la
normativa de subproductos animales no destinados al consumo humano y/o a la
normativa de residuos.
Artículo 12.
Reducción de emisiones en la explotación.
1. Sin perjuicio de las obligaciones y plazos establecidos en otras normas, en
especial en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, para aquellas explotaciones incluidas en su ámbito de aplicación, de lo
dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero
de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas
disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, y del Real
Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y
control integrados de la contaminación, respecto a la cría intensiva de aves de corral o
de cerdos:
a) Las explotaciones avícolas de gallinas, pollos de carne y pavos de nueva
instalación, con una capacidad máxima superior a 55 UGMs de aves de corral de las
especies anteriores, deberán adoptar los requisitos que se especifican en el apartado 1
del anexo IX del presente real decreto.
b) Las explotaciones existentes antes de la publicación de este real decreto, de
gallinas, pollos de carne y pavos con una capacidad máxima superior a 55 UGMs,
deberán adoptar los requisitos establecidos en el apartado 2 del anexo IX del presente
real decreto de acuerdo con los plazos establecidos en el apartado 2 e) de la disposición
final séptima.
Alternativamente, estas explotaciones podrán reducir su capacidad máxima
autorizada para reducir su nivel de emisiones de amoniaco a niveles equivalentes a los
porcentajes establecidos en dicho apartado.
2. No obstante, si a la vista de los informes anuales sobre la evolución de los
límites de emisión fijados para España, se detectaran desviaciones sobre la senda de
reducción establecida, se adoptarán medidas de reducción al resto de especies no
contempladas en el apartado 1, de acuerdo con lo previsto en la disposición final sexta.
1. Para garantizar el cumplimiento de los requisitos para la reducción de emisiones
establecidos en el artículo 12 de la presente norma, se utilizará el Registro de Mejores
Técnicas Disponibles en Explotaciones creado por el Real Decreto 306/2020, de 11 de
febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas
intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de
ganado porcino extensivo.
2. Este registro se utilizará para contabilizar, tanto en cada explotación como de
forma agregada, los niveles de emisiones de gases contaminantes y de gases de efecto
invernadero, así como las Mejores Técnicas Disponibles utilizadas en cada explotación
para la reducción de emisiones.
3. El titular de la explotación comunicará a la autoridad competente de la
comunidad autónoma las Mejores Técnicas Disponibles, empleadas para la reducción de
emisiones de gases contaminantes y de gases de efecto invernadero durante el año
anterior, con arreglo a los plazos establecidos en el apartado 2.f) de la disposición final
séptima.
cve: BOE-A-2021-12609
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Registro de Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) en explotaciones
avícolas.