I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Avicultura. (BOE-A-2021-12609)
Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Artículo 7.

Sec. I. Pág. 90736

Condiciones de bienestar de las aves de corral.

1. Lo dispuesto en este real decreto se entenderá sin perjuicio de la aplicación del
Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico
la Directiva 98/58/CE del Consejo, relativa a la protección de los animales en las
explotaciones ganaderas, el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se
establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, y el Real
Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la
protección de los pollos destinados a la producción de carne.
2. Se prohíben todas las intervenciones quirúrgicas por motivos que no sean
terapéuticos o de diagnóstico y que puedan dar lugar a una lesión o a la pérdida de una
parte sensible del cuerpo o bien a la alteración de la estructura ósea. No obstante, la
autoridad competente podrá autorizar:
a) El recorte del pico de las aves, una vez agotadas las demás medidas destinadas
a evitar el picoteo de las plumas y el canibalismo. En tales casos, la operación
únicamente se efectuará tras haber consultado con el veterinario de la explotación y por
consejo de éste, y será practicada por personal cualificado y solo a los polluelos de
menos de diez días.
b) La castración de los pollos, que sólo podrá realizarse bajo supervisión del
veterinario de explotación y por parte de personal con una formación específica.
El titular registrará en el libro de registro la fecha en que se realiza la intervención y el
nombre de la persona que la realiza y su DNI/NIE.
3. Se prohíbe arrancar pluma o plumón a las aves corredoras (avestruces, emúes y
ñandús), pato doméstico (Anas platyrhynchos), pato criollo o de Berbería (Cairina
moschata), híbridos de pato criollo y de patos domésticos (Anas platyrhynchos) y a las
ocas domésticas (Anser anser f. domesticus, Anser cygnoides f.domesticus) y sus
cruces.
4. Cuando las unidades de producción consistan en naves cerradas, se controlarán
diariamente las temperaturas máximas y mínimas que se produzcan en el interior.
5. Todos los animales criados en el suelo deberán tener acceso permanente a
cama o yacija y se evitará su apelmazamiento en la superficie. Se mantendrá dicha
cama en condiciones tales, a lo largo de toda la crianza, que se eviten lesiones en los
animales.
6. Todas las explotaciones deberán poder garantizar el suministro de agua en
cantidad y calidad suficiente, incluso durante los cortes de suministro, incluyéndose en el
plan de bienestar animal previsto en el Sistema de Gestión Integral de las explotaciones
avícolas, tal y como se recoge en el apartado 11 del anexo V, las medidas implantadas
para ello.

1. Con el fin de reducir el riesgo de difusión de enfermedades infecto-contagiosas
en las aves, cualquier explotación que se instale con posterioridad a la entrada en vigor
de este real decreto deberá respetar una distancia mínima de 500 metros con respecto
a las explotaciones avícolas ya existentes o con respecto a cualquier otro
establecimiento o instalación que pueda representar un riesgo higiénico-sanitario.
A estos efectos, se entenderán incluidas las plantas de transformación de subproductos
de origen animal no destinados al consumo humano de categorías 1 y 2, los mataderos
de aves, los vertederos, los almacenes y plantas intermedias de estiércol, purines o los
almacenes de lodos de depuradoras, las depuradoras de agua, y cualquier otra
instalación donde se mantengan animales epidemiológicamente relacionados, sus
cadáveres o partes de estos.
En lo que se refiere a los almacenes de estiércol, estas distancias no serán de
aplicación si en el mismo solo se almacena estiércol de la propia explotación.

cve: BOE-A-2021-12609
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Artículo 8. Condiciones sobre ubicación y separación sanitaria.