I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Avicultura. (BOE-A-2021-12609)
Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90735

b) La explotación dispondrá de sistemas efectivos que protejan a las aves de corral
del contacto con animales silvestres que puedan transmitir enfermedades. En concreto
las aberturas al exterior de las edificaciones no aptas para el tránsito de vehículos,
personas o animales, incluyendo ventanas y huecos de ventilación, se cubrirán con una
red de malla que impida el acceso de otras aves.
c) La explotación, o en su caso las unidades de producción de la misma, deberá
disponer de arcos de desinfección y/o un vado sanitario para los vehículos que entren en
la explotación, o medios alternativos de eficacia equivalente. En todo caso, los medios
de desinfección deberán asegurar la desinfección efectiva de las ruedas, los pasos de
ruedas y bajos del vehículo, y deberán estar en correcto estado de conservación y
efectividad en todo momento. El resto de entradas deberán contar con un pediluvio o
cualquier otro medio de eficacia semejante a la entrada del recinto. Asimismo, dispondrá
de un sistema apropiado para la desinfección del calzado de los operarios y visitantes, o
sistema equivalente a la entrada de cada nave.
d) Todas las explotaciones deberán disponer de vestuarios de paso obligatorio
antes de entrar en la zona de producción, con una separación clara entre la zona limpia y
la zona sucia. Deberán existir indicaciones visibles con instrucciones claras sobre los
protocolos de higiene y bioseguridad a aplicar antes de la entrada en las zonas de
producción.
e) Las explotaciones de más de 10 UGMs de capacidad máxima, deberán disponer
al menos de lavabo, váter y sistemas de ducha o equivalente con agua caliente.
f) En todas las explotaciones se deberá minimizar al máximo posible la entrada de
vehículos en la explotación, y los vehículos de las visitas deberán quedarse fuera del
vallado perimetral de la explotación. En explotaciones de nueva instalación, los vehículos
deberán realizar las operaciones de retirada de animales muertos desde fuera del
vallado perimetral de la explotación o de la unidad de producción. En cualquier caso, y
cuando sea imprescindible la entrada y salida de vehículos auxiliares, estos deberán
desinfectarse a través de los vados y arcos de desinfección o sistema equivalente a la
entrada y salida de la explotación o unidad de producción en su caso.
g) Deberán disponer de medios suficientes para la recogida y almacenamiento de
cadáveres y otros subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, de
acuerdo con lo previsto en su normativa específica, con vistas a su retirada y
eliminación, evitando al máximo la diseminación de agentes patógenos.
h) Dispondrán de medios adecuados para la observación y confinamiento de
animales enfermos, heridos o sospechosos de padecer enfermedades contagiosas.
Estos animales podrán separarse dentro de la misma unidad de producción, a criterio del
veterinario responsable de la explotación.
i) Las jaulas u otros dispositivos en que se transporten los animales serán de
material fácil de limpiar y desinfectar, y cada vez que se utilicen serán limpiadas y
desinfectadas antes de utilizarlas de nuevo, o bien serán de un solo uso. Con el objetivo
de reducir la generación de residuos de la explotación, se disminuirá en la medida de lo
posible la utilización de jaulas u otros dispositivos de un solo uso.
j) Las explotaciones deberán contar con una cantidad suficiente de comederos y
bebederos, adecuadamente distribuidos y de fácil acceso, que aseguren la máxima
disponibilidad para todas las aves. Los bebederos deberán disponer de un sistema que
reduzca, en lo posible, el vertido de agua.
k) En las explotaciones con parques en el exterior a los que pueden acceder las
aves, los bebederos y comederos se situarán en el interior de las naves. Únicamente se
podrán situar en el parque exterior si se sitúan dentro de refugios para evitar que otras
aves ajenas a la explotación tengan acceso a ellos.
l) Las instalaciones de la explotación estarán diseñadas de forma que se asegure
un control de los parámetros ambientales dentro de las mismas, de acuerdo con los
parámetros establecidos en la normativa vigente en materia de protección animal. Para
ello se tendrá en cuenta la climatología de la zona y las condiciones extremas de frío o
calor que sean habituales.

cve: BOE-A-2021-12609
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Núm. 179