I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2021-12608)
Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90707

Se harán públicas, en el plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización de
la prueba específica, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que
incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.
12. La composición de los órganos de selección se atendrá a lo establecido en el
artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá respetar el principio
de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que
ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.
Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con
discapacidad, en particular en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para
este colectivo.
No podrán formar parte de órganos de selección, para ingreso en cuerpos o escalas
de personal funcionario o en categorías de personal laboral, quienes tengan la
consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de
marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, ni
el personal eventual.
Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y
agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del
cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
13. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario,
juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña que contendrá, al menos, el
número de plazas por grupo y especialidad, su descripción y el lugar o lugares en que
figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.
El anuncio de los procedimientos de contratación de los entes públicos se publicará,
al menos, en un periódico, en versión impresa o digital, de ámbito nacional e incluirá,
como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así como
el lugar y lugares en que se encuentren expuestas las bases completas.
En todos los casos, además, se deberán difundir utilizándose a este fin las páginas
web de los departamentos ministeriales y organismos, así como en el punto de acceso
general administracion.gob.es. Para este fin se publicará en la convocatoria la dirección
web en la que la ciudadanía pueda inscribirse de modo electrónico.
14. Los departamentos ministeriales y los organismos públicos podrán establecer
encomiendas de gestión con el Ministerio de Hacienda y Función Pública para facilitar
que la presentación de instancias se realice a través del servicio de inscripción en
pruebas selectivas del punto de acceso general, administracion.gob.es/PAG/ips.
Las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta
establecerán que las personas participantes en dichos deberán realizar la presentación
de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de
impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios
electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido
en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y

cve: BOE-A-2021-12608
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Núm. 179