I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2021-12608)
Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90708
en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
15. Las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta
podrán establecer la obligatoriedad de que las personas aspirantes que superen dichas
pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando se den
las condiciones pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
16. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las
informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos
selectivos, cualquiera que sea el carácter de la relación vinculante con la Administración,
serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el
fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención a la
ciudadanía, así como la publicación, en el punto de acceso general,
administracion.gob.es, de la información relativa a convocatorias, sus bases y otra
información relacionada con los procesos selectivos, de modo que las personas
participantes en los procesos selectivos puedan seguir el desarrollo de los mismos
mediante las comunicaciones e informaciones que se publiquen en el punto de acceso
general y la página web prevista en la convocatoria. Además, los procesos de promoción
interna se publicarán y se difundirá su desarrollo también en el Portal Funciona.
17. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de
cargas administrativas a la ciudadanía, facilitando y simplificando las relaciones entre la
Administración convocante y las personas aspirantes, sin que quepa exigir
documentación a la que pueda acceder la Administración a través de la plataforma de
intermediación de datos.
18. Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter
económico para facilitar la preparación de las pruebas selectivas, tales como ayudas o
becas, así como otro tipo de medidas similares que se arbitrarán de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias y las medidas vigentes de contención del gasto público.
19. Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario
interino o laboral temporal, y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y
capacidad en la selección de este personal, con carácter general cada convocatoria
podrá determinar que el órgano calificador del proceso selectivo elabore, a la finalización
del mismo, una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como
personal funcionario interino o personal laboral temporal del cuerpo, escala o categoría
al que corresponda la convocatoria, con la duración, características y funcionamiento
que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la
Dirección General de la Función Pública. En el caso de los cuerpos cuya selección se
encomienda a la Comisión Permanente de Selección, será de aplicación en todos los
casos lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, de 7 de mayo de 2014, por la que se establece el procedimiento de aprobación
y gestión de listas de personas candidatas.
Artículo 4. Acceso y promoción para personas con discapacidad.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se reservará un 7 por ciento de las plazas
ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales
las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y
acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior se realizará de
manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por
cve: BOE-A-2021-12608
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90708
en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
15. Las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta
podrán establecer la obligatoriedad de que las personas aspirantes que superen dichas
pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando se den
las condiciones pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
16. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las
informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos
selectivos, cualquiera que sea el carácter de la relación vinculante con la Administración,
serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el
fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención a la
ciudadanía, así como la publicación, en el punto de acceso general,
administracion.gob.es, de la información relativa a convocatorias, sus bases y otra
información relacionada con los procesos selectivos, de modo que las personas
participantes en los procesos selectivos puedan seguir el desarrollo de los mismos
mediante las comunicaciones e informaciones que se publiquen en el punto de acceso
general y la página web prevista en la convocatoria. Además, los procesos de promoción
interna se publicarán y se difundirá su desarrollo también en el Portal Funciona.
17. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de
cargas administrativas a la ciudadanía, facilitando y simplificando las relaciones entre la
Administración convocante y las personas aspirantes, sin que quepa exigir
documentación a la que pueda acceder la Administración a través de la plataforma de
intermediación de datos.
18. Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter
económico para facilitar la preparación de las pruebas selectivas, tales como ayudas o
becas, así como otro tipo de medidas similares que se arbitrarán de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias y las medidas vigentes de contención del gasto público.
19. Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario
interino o laboral temporal, y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y
capacidad en la selección de este personal, con carácter general cada convocatoria
podrá determinar que el órgano calificador del proceso selectivo elabore, a la finalización
del mismo, una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como
personal funcionario interino o personal laboral temporal del cuerpo, escala o categoría
al que corresponda la convocatoria, con la duración, características y funcionamiento
que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la
Dirección General de la Función Pública. En el caso de los cuerpos cuya selección se
encomienda a la Comisión Permanente de Selección, será de aplicación en todos los
casos lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, de 7 de mayo de 2014, por la que se establece el procedimiento de aprobación
y gestión de listas de personas candidatas.
Artículo 4. Acceso y promoción para personas con discapacidad.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se reservará un 7 por ciento de las plazas
ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales
las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y
acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior se realizará de
manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por
cve: BOE-A-2021-12608
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179