I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2021-12608)
Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90706
desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como funcionario de carrera.
5. Los departamentos ministeriales utilizarán los medios informáticos y telemáticos
disponibles para agilizar las convocatorias y adoptarán medidas concretas en orden a la
reducción de cargas administrativas.
Igualmente, los departamentos ministeriales garantizarán que la información se
realiza en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y
diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
6. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica.
7. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, estas
establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las
pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente
trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
8. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de
parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún
ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a
la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas
pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas
tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
9. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos
derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota
de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista
para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la
convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma
de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.
Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de
reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de
la convocatoria.
10. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso se
contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de
la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o
temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la respectiva
convocatoria.
Asimismo, en la fase de concurso de estos procesos selectivos se valorará, cuando
proceda, la experiencia laboral y el conocimiento de idiomas acreditados por las
personas candidatas que hubieran prestado servicios en el sector público en el
extranjero.
11. Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de
transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá
dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones
otorgadas a cada ejercicio.
Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con
respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
cve: BOE-A-2021-12608
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 90706
desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como funcionario de carrera.
5. Los departamentos ministeriales utilizarán los medios informáticos y telemáticos
disponibles para agilizar las convocatorias y adoptarán medidas concretas en orden a la
reducción de cargas administrativas.
Igualmente, los departamentos ministeriales garantizarán que la información se
realiza en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y
diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
6. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica.
7. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, estas
establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las
pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente
trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
8. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de
parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún
ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a
la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas
pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas
tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
9. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos
derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota
de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista
para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la
convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma
de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.
Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de
reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de
la convocatoria.
10. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso se
contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de
la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o
temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la respectiva
convocatoria.
Asimismo, en la fase de concurso de estos procesos selectivos se valorará, cuando
proceda, la experiencia laboral y el conocimiento de idiomas acreditados por las
personas candidatas que hubieran prestado servicios en el sector público en el
extranjero.
11. Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de
transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá
dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones
otorgadas a cada ejercicio.
Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios
generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente
establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con
respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.
cve: BOE-A-2021-12608
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179