I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2021-12608)
Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90704

igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública contemplados en el
apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional.
La oferta de empleo público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los
futuros procesos selectivos, de modo que el ciudadano puede conocer no sólo las plazas
a convocar, sino en qué áreas de actividad, conociendo de antemano las reglas básicas
a las que se sujetarán las convocatorias. No se añaden cargas administrativas al
ciudadano, sino, al contrario, se prevé que en las bases de convocatoria se tendrá en
cuenta la necesaria minoración de las citadas cargas administrativas. En ningún caso
conlleva esta regulación restricción de derechos de los particulares, sino que los
garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente las
situaciones que precisan de una atención o medidas específicas.
En relación con la presentación de solicitudes para participar en los procesos
selectivos, el presente real decreto incorpora la previsión de la disposición adicional
primera del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, referida a la
obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado. En concreto, la
citada disposición adicional establece que «las personas participantes en procesos
selectivos convocados por la Administración General del Estado, sus organismos
públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a la misma, deberán
realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación
y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a
través de medios electrónicos».
Este real decreto se ha negociado en la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo
de la Administración General del Estado, en las reuniones mantenidas los días 12, 14
y 22 de julio de 2021, y ha sido informado por la Comisión Superior de Personal, en la
reunión celebrada por este órgano colegiado, el día 5 de julio de julio de 2021.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se aprueba la oferta de empleo
público para 2021 en los términos que se establecen en este real decreto.
2. Igualmente, se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de
promoción interna en cuerpos o escalas de personal funcionario así como las
correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.
3. Por último, se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público.

1. La oferta de empleo público para 2021 contiene las necesidades de recursos
humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación
de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público, como instrumento de
planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las
necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos

cve: BOE-A-2021-12608
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Artículo 2.