I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2021-12608)
Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90703

determina que, una vez constituido el primer Consejo General del Poder Judicial, este
procederá a convocar anualmente un concurso-oposición al Cuerpo de Letrados del
citado Consejo, hasta que se cubra íntegramente su plantilla. Indica, la citada disposición
transitoria, que cada convocatoria no podrá incluir más de cinco plazas y que será
comunicada anualmente, con carácter previo, por el Consejo al ministerio competente a
efectos de su reflejo en la oferta pública de empleo.
Finalmente, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
establece que el correspondiente real decreto por el que se apruebe la oferta de empleo
público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. En
este sentido, merece especial mención la promoción interna, que el citado texto
refundido configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que
tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los
servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de
las correspondientes competencias y requisito necesario para la progresión en la carrera
profesional desde niveles inferiores a los superiores.
Este real decreto, por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado y
establecer los criterios que deben orientar los procesos de selección de las personas
candidatas que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del
Estado.
De acuerdo con lo todo anterior, se cumple con los principios de buena regulación a
los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este real decreto responde al principio de necesidad, para poder convocar la
cobertura de puestos que deben ser objeto de reposición. Se responde con eficacia y
proporcionalidad a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado
previa petición y análisis de las necesidades, con proyección plurianual, de cada
departamento ministerial, organismo o entidad, al igual que se hace en el ámbito de la
Administración de Justicia.
Por ello, a partir de los datos suministrados por los diferentes departamentos
ministeriales, se ha realizado un detallado estudio cuyos resultados, en aspectos como el
número de jubilaciones previstas, las bolsas de opositores existentes o las demandas
departamentales, se han tenido en cuenta para la elaboración de este real decreto.
Este real decreto recoge, en la línea iniciada por el Real Decreto 211/2019, de 29 de
marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, y seguida
por el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de
empleo público para el año 2020, que las convocatorias que se publiquen derivadas de
esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para
actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y
laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el
acceso al empleo público.
Las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este real
decreto persiguen, según el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los
servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles
mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación,
promoción profesional y movilidad.
En este sentido, y en línea con lo establecido en el documento «Orientaciones para
el cambio en materia de selección en la Administración General del Estado», las
convocatorias derivadas de esta oferta de empleo público velarán por garantizar el
principio de eficacia consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución Española,
buscando la agilización y modernización de los procesos selectivos, evitando su
dilatación excesiva en el tiempo, pero respetando, en todo caso, los principios de

cve: BOE-A-2021-12608
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Núm. 179