I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2021-12608)
Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 90702

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de
empleo público para el año 2021.

La planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas, tal y
como dispone el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
debe tener como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de
los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles
mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación,
promoción profesional y movilidad.
En este marco de planificación, el artículo 70 del mismo texto se refiere a la oferta de
empleo público como herramienta para articular las necesidades de recursos humanos,
con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de
personal de nuevo ingreso. Por tanto, la oferta de empleo público es un instrumento
clave para la planificación de efectivos de nuevo ingreso y cumple una finalidad básica
como garantía de transparencia y publicidad a los ciudadanos en relación con las
posibilidades de acceso a la función pública, configurándose como un instrumento de
planificación, de gestión y de difusión.
Por su parte, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021, dispone en su artículo 19 que, a lo largo del año, la
incorporación de personal de nuevo ingreso en el sector público, a excepción de los
órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo 18, se sujetará a una tasa de
reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en
los demás sectores.
Asimismo, la citada ley establece el procedimiento de cálculo de las tasas de
reposición de efectivos, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no
computando el personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de
ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna, las plazas
correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial, el
personal destinado a la cobertura de las plantillas máximas autorizadas para militares de
tropa y marinería, de acuerdo con la disposición adicional décima séptima de esta ley y
las convocatorias de plazas de personal fijo que se dirijan de forma exclusiva a militares
profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de su
compromiso de larga duración y a los reservistas de especial disponibilidad que se
encuentren percibiendo, hasta el momento de la publicación de las convocatorias, la
asignación por disponibilidad prevista en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril,
de Tropa y Marinería.
El artículo 19.Cinco de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021, indica que compete al Gobierno, a iniciativa de
los Departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Política
Territorial y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que
corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás
entes públicos estatales.
El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo
público de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En el ámbito de la Administración de Justicia, la disposición transitoria segunda de la
Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial,
por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

cve: BOE-A-2021-12608
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