III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-12689)
Orden APA/805/2021, de 16 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de vino que regirá durante tres campañas vitivinícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91068

UNDÉCIMA.- Extinción.
El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes o en los supuestos de
cese de actividad o incapacidad de cualquiera de ellas. Cualquiera de las partes podrá
resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, por causa de impago,
incumplimiento de los calendarios de entrega y/o recepción, así como por un
incumplimiento reiterado (entendiendo por tal el que se produzca al menos tres veces en
el plazo de vigencia del contrato) de los parámetros de calidad, siempre que haya sido
comunicado por la parte afectada a la causante y a la Comisión de Seguimiento.
El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes no
implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la
titularidad de la industria, almacén de manipulado o explotación, según proceda. En estos
casos, los derechohabientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del causante
que se deriven del contrato.
La resolución del contrato debe comunicarse a la Comisión de Seguimiento en el plazo de
siete (7) días naturales.
DUODÉCIMA.- Comisión de seguimiento en el seno de la OIVE: funciones.
El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento y propuesta de soluciones, en el caso
de que existan diferencias entre las partes en la interpretación o ejecución del presente
contrato, se realizará por la Comisión de Seguimiento de Contratos constituida a tal efecto
en el seno de la Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE), conforme a lo
establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos
agroalimentarios, así como el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se
aprueba su Reglamento, a la que se podrán dirigir ambas partes para solucionar los
posibles conflictos en el plazo de siete (7) días desde que surja la discrepancia.
Esta Comisión de Seguimiento estará formada paritariamente por representantes de los
sectores productor y elaborador.
Dicha Comisión podrá delegar en una entidad privada, independiente y de acreditada
solvencia, la custodia de documentos y datos confidenciales.
Para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4 de la Ley 2/2000, el
comprador remitirá un (1) ejemplar del presente contrato a la Comisión de Seguimiento,
donde quedará depositado.
DECIMOTERCERA.- Resolución de conflictos.
1.- En caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las
partes someterán la controversia al procedimiento de conciliación ofrecido por OIVE. Las
solicitudes de inicio del procedimiento deberán presentarse dentro de los siete (7) días
siguientes a la fecha en que se produjo el supuesto incumplimiento. El órgano ante el que
se presentarán las solicitudes será la Comisión de Seguimiento. El procedimiento de
conciliación
puede
consultarse
en
la
página
web
de
OIVE
(www.interprofesionaldelvino.es).
2.- En el caso de que no se lograra una solución al conflicto planteado por las partes, las
cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y la ejecución del presente
contrato quedarán sometidas a los tribunales correspondientes al lugar de celebración del
contrato.
3.- En el caso de que las partes renuncien a la vía judicial, según el punto anterior, las
cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la ejecución o la interpretación del presente
contrato se resolverán mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje,
de acuerdo con su reglamento y estatuto, a la que se encomienda la administración del
arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros.
 Señalar esta casilla si las partes acuerdan la sumisión a arbitraje y la consiguiente
renuncia a los tribunales ordinarios.

cve: BOE-A-2021-12689
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Núm. 179