III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-12689)
Orden APA/805/2021, de 16 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de vino que regirá durante tres campañas vitivinícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91067

OCTAVA.- Responsabilidad por incumplimientos.
En caso de incumplimiento de la obligación de entrega, o de retirada o recepción del vino,
por parte del Vendedor o del Comprador, respectivamente, conforme al calendario
pactado, la otra parte podrá optar, mediante comunicación fehaciente, entre:
1. Exigir que se cumpla lo pactado, estableciéndose que los daños y perjuicios que se
causen a partir del vencimiento del plazo fijado sin retirada serán de cuenta de
quien los ocasione.
2. Resolver el contrato, estableciéndose como indemnización un…. % del valor del
vino contratado, que deberá ser abonada en el plazo de quince (15) días naturales
desde su requerimiento.
3. Establecer un nuevo plazo para la entrega y recogida del producto, transcurrido el
cual sin realizar la entrega se entenderá en todo caso resuelto el contrato. En este
caso de prórroga del plazo de retirada, serán de cuenta de la parte que haya
incumplido todos los gastos y la realización de las labores necesarias para el
mantenimiento y conservación del vino contratado. Se establece una
compensación del……% del valor por día hasta la completa entrega y retirada del
vino contratado.
La indemnización se abonará en el plazo de quince (15) días naturales a partir del
requerimiento realizado al efecto y, en todo caso, antes de transcurrir treinta (30) días
naturales desde la fecha del incumplimiento.
El Vendedor queda expresamente facultado para no autorizar la carga de la mercancía
mientras el Comprador no le haya entregado los documentos originales de pago y/o de
garantía que hayan sido pactados entre las partes; a su vez, el comprador queda
expresamente facultado para no continuar la retirada si existieran dudas respecto de la
calidad del vino contratado, y hasta que no se resuelva conforme a lo previsto en la
cláusula DUODÉCIMA.
No se considera causa de incumplimiento del contrato la de fuerza mayor demostrada,
derivada de huelgas, siniestros, catástrofes o adversidades climatológicas, enfermedades
y/o plagas imposibles de prever o que, siendo previsibles, fueran imposibles de evitar por
cualquiera de las partes contratantes. Si se produjera algunas de estas causas, serán
comunicadas dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su producción.
La consideración de una situación de fuerza mayor será constatada por la Comisión de
Seguimiento, para lo cual recibirá aviso de la parte afectada dentro del mismo plazo
anteriormente establecido.
NOVENA.- Cesión.
Si, durante la vigencia del presente contrato, el Vendedor y/o el Comprador transmiten,
por cualquier título, sus instalaciones o negocio, ambas partes se obligan a hacer constar
en las transmisiones la existencia del presente contrato, para que el nuevo titular o, en su
caso, los nuevos titulares, se obliguen al cumplimiento del mismo.
Por su parte, el Comprador puede ceder los derechos y obligaciones adquiridas en este
contrato, previo consentimiento expreso del Vendedor.
DÉCIMA.- Modificación.
La modificación de este contrato se realizará por mutuo acuerdo de las partes y supondrá
la formalización/comunicación del mismo por el procedimiento establecido en la cláusula
12ª.

cve: BOE-A-2021-12689
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Núm. 179