III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-12689)
Orden APA/805/2021, de 16 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de vino que regirá durante tres campañas vitivinícolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91069
DECIMOCUARTA.- Protección de datos.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, ambas partes informan que los datos personales proporcionados serán
incorporados a un fichero de datos de carácter personal del que será responsable cada
entidad con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual que mantiene
con la misma.
Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos
por la legislación vigente, el interesado deberá realizar una comunicación a las direcciones
que figuran en el encabezamiento, indicando como referencia “LOPDP” y adjuntando
copia de su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
DECIMOQUINTA.- Información que deben suministrarse las partes.
A la firma del contrato, el Vendedor y el Comprador se comprometen a facilitarse, para su
conocimiento mutuo, la información señalada en el artículo 13 de la Ley 12/2013 y demás
normativa que pudiera serle aplicable.
Las partes se obligan a mantener confidencialidad sobre la información, de cualquier tipo,
de la otra parte de la que pudieran tener conocimiento con ocasión de la ejecución del
presente contrato y se comprometen a no revelarla a terceros sin el consentimiento
previo de la otra parte. Esta obligación se mantiene durante y con posterioridad a la
vigencia de este contrato.
Se exceptúan de la regla anterior aquellos supuestos en los que la transmisión de
información sea necesaria por requerimiento de alguna autoridad oficial o en virtud de
cualquier disposición legal.
DECIMOSEXTA.- Otros acuerdos.
(Si procede)
Ambas partes aceptan en su totalidad el presente contrato y lo firman, por triplicado y a
un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
EL VENDEDOR
EL COMPRADOR
cve: BOE-A-2021-12689
Verificable en https://www.boe.es
Copias:
1. Vendedor.
2. Comprador.
3. OIVE (el comprador enviará a OIVE, en el plazo de 15
días tras la firma del contrato, copia escaneada de un
ejemplar del presente contrato a la dirección de correo
electrónico contratosoive@tragsa.es).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91069
DECIMOCUARTA.- Protección de datos.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, ambas partes informan que los datos personales proporcionados serán
incorporados a un fichero de datos de carácter personal del que será responsable cada
entidad con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual que mantiene
con la misma.
Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos
por la legislación vigente, el interesado deberá realizar una comunicación a las direcciones
que figuran en el encabezamiento, indicando como referencia “LOPDP” y adjuntando
copia de su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
DECIMOQUINTA.- Información que deben suministrarse las partes.
A la firma del contrato, el Vendedor y el Comprador se comprometen a facilitarse, para su
conocimiento mutuo, la información señalada en el artículo 13 de la Ley 12/2013 y demás
normativa que pudiera serle aplicable.
Las partes se obligan a mantener confidencialidad sobre la información, de cualquier tipo,
de la otra parte de la que pudieran tener conocimiento con ocasión de la ejecución del
presente contrato y se comprometen a no revelarla a terceros sin el consentimiento
previo de la otra parte. Esta obligación se mantiene durante y con posterioridad a la
vigencia de este contrato.
Se exceptúan de la regla anterior aquellos supuestos en los que la transmisión de
información sea necesaria por requerimiento de alguna autoridad oficial o en virtud de
cualquier disposición legal.
DECIMOSEXTA.- Otros acuerdos.
(Si procede)
Ambas partes aceptan en su totalidad el presente contrato y lo firman, por triplicado y a
un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
EL VENDEDOR
EL COMPRADOR
cve: BOE-A-2021-12689
Verificable en https://www.boe.es
Copias:
1. Vendedor.
2. Comprador.
3. OIVE (el comprador enviará a OIVE, en el plazo de 15
días tras la firma del contrato, copia escaneada de un
ejemplar del presente contrato a la dirección de correo
electrónico contratosoive@tragsa.es).
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