III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-12688)
Orden APA/804/2021, de 16 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante tres campañas vitivinícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91059

8. ª Incumplimiento
En el caso de incumplimiento de entrega o recepción de la uva prevista en la cláusula
primera, se indemnizará a la otra parte con el valor de la mercancía no entregada o no
recibida. No se considera causa de incumplimiento del contrato la de fuerza mayor
demostrada, derivada de huelgas, siniestros, catástrofes o adversidades climatológicas,
enfermedades y/o plagas imposibles de prever o que, siendo previsibles, fueran imposibles
de evitar por cualquiera de las partes contratantes. Si se produjera algunas de estas causas,
serán comunicadas dentro de los siete (7) días siguientes a su producción.

9. ª Extinción
El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de ambas partes o en los supuestos de
cese de actividad, insolvencia o incapacidad de cualquiera de ellas. Cualquiera de las partes
podrá resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, en caso de que no
resultasen ciertas las declaraciones realizadas en el mismo y, en particular, por causa de
impago, incumplimiento de los calendarios de entrega y/o recepción, así como por un
incumplimiento reiterado (entendiendo por tal el que se produzca al menos tres veces en el
plazo de vigencia del contrato) de los parámetros de calidad, siempre que haya sido
comunicado por la parte afectada a la causante y a la Comisión de Seguimiento.
El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes no
implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la
titularidad de la industria, almacén de manipulado o explotación, según proceda. En estos
casos, los derechos habientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del causante
que se deriven del contrato.
La resolución del contrato debe comunicarse a la Comisión de Seguimiento en el plazo de 7
días naturales.
10. ª Comisión de seguimiento en el seno de la OIVE: funciones
El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento y propuesta de soluciones en el caso
de la existencia de diferencias entre las partes en la interpretación o ejecución del presente
contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento de Contratos constituida a tal efecto
en el seno del a Organización Interprofesional del Vino de España (OIVE), conforme a lo
establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos
agroalimentarios, así como el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba
su Reglamento, a la que se podrán dirigir ambas partes para solucionar los posibles
conflictos en el plazo de siete (7) días desde que surja la discrepancia.
Esta Comisión de Seguimiento estará formada paritariamente de los sectores productor y
elaborador.
Dicha Comisión podrá delegar en una entidad privada, independiente y de acreditada
solvencia, la custodia de documentos y datos confidenciales.
Para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 19 del Real Decreto
686/2000, el comprador remitirá un ejemplar del presente contrato a la Comisión de
Seguimiento, donde quedará depositado.

cve: BOE-A-2021-12688
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 179