III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-12688)
Orden APA/804/2021, de 16 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante tres campañas vitivinícolas.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91060
11. ª Resolución de conflictos
1. En caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las
partes someterán la controversia al procedimiento de conciliación ofrecido por OIVE. Las
solicitudes de inicio del procedimiento deberán presentarse dentro de los 15 días siguientes
a la fecha en que se produjo el supuesto incumplimiento. El órgano ante el que se
presentarán las solicitudes será OIVE. El procedimiento de conciliación puede consultarse
en la página web de OIVE (www.interprofesionaldelvino.es).
2. En el caso de que no se lograra una solución al conflicto planteado por las partes, de
acuerdo con el punto anterior, las partes intervinientes acuerdan, libre y voluntariamente,
que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o
interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente,
quedarán sometidas al conocimiento y resolución de los tribunales correspondientes al
lugar de celebración del contrato.
3. En el caso de que las partes renuncien a la resolución por vía judicial, según el punto
anterior, las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del
presente contrato, se resolverán mediante arbitraje administrado por la Corte Española de
Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto, a la que se encomienda la
administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros, señalar la
siguiente casilla:
Renuncia expresa a la vía judicial según el punto anterior
12. ª Protección de datos
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ambas
partes informan que los datos personales proporcionados serán incorporados a un fichero
de datos de carácter personal del que será responsable cada entidad con la finalidad de
llevar a cabo la gestión de la relación contractual que mantiene con la misma.
Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos por
la legislación vigente, el interesado deberá realizar una comunicación a las direcciones que
figuran en el encabezamiento, indicando como referencia “LOPDP” y adjuntando copia de
su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
13. ª Información que deben suministrarse las partes
A la firma del contrato, el Vendedor y el Comprador se comprometen a facilitarse, para su
conocimiento mutuo, la información señalada en el artículo 13 de la Ley 12/2013 y demás
normativa que pudiera serle aplicable.
cve: BOE-A-2021-12688
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91060
11. ª Resolución de conflictos
1. En caso de existir diferencias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las
partes someterán la controversia al procedimiento de conciliación ofrecido por OIVE. Las
solicitudes de inicio del procedimiento deberán presentarse dentro de los 15 días siguientes
a la fecha en que se produjo el supuesto incumplimiento. El órgano ante el que se
presentarán las solicitudes será OIVE. El procedimiento de conciliación puede consultarse
en la página web de OIVE (www.interprofesionaldelvino.es).
2. En el caso de que no se lograra una solución al conflicto planteado por las partes, de
acuerdo con el punto anterior, las partes intervinientes acuerdan, libre y voluntariamente,
que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o
interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente,
quedarán sometidas al conocimiento y resolución de los tribunales correspondientes al
lugar de celebración del contrato.
3. En el caso de que las partes renuncien a la resolución por vía judicial, según el punto
anterior, las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del
presente contrato, se resolverán mediante arbitraje administrado por la Corte Española de
Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto, a la que se encomienda la
administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros, señalar la
siguiente casilla:
Renuncia expresa a la vía judicial según el punto anterior
12. ª Protección de datos
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ambas
partes informan que los datos personales proporcionados serán incorporados a un fichero
de datos de carácter personal del que será responsable cada entidad con la finalidad de
llevar a cabo la gestión de la relación contractual que mantiene con la misma.
Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos por
la legislación vigente, el interesado deberá realizar una comunicación a las direcciones que
figuran en el encabezamiento, indicando como referencia “LOPDP” y adjuntando copia de
su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
13. ª Información que deben suministrarse las partes
A la firma del contrato, el Vendedor y el Comprador se comprometen a facilitarse, para su
conocimiento mutuo, la información señalada en el artículo 13 de la Ley 12/2013 y demás
normativa que pudiera serle aplicable.
cve: BOE-A-2021-12688
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179