III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-12688)
Orden APA/804/2021, de 16 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante tres campañas vitivinícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91058

Los gastos ocasionados por el análisis contradictorio correrán a cargo de la parte que
estuviera errada en su apreciación.
La mercancía se considerará entregada al ser recibida por el Comprador, que firmará un
albarán de conformidad al efecto. En este albarán se reseñarán las posibles incidencias
detectadas en relación con el estado o transporte de la mercancía.
El Vendedor facilitará al Comprador copia del registro vitícola y declarará la parcela de
procedencia de la uva a efectos de trazabilidad y control.
6. ª Duración, modificación y requisitos formales
El presente contrato estará vigente durante las siguientes campañas vitivinícolas:
 2021/2022
 2022/2023
 2023/2024
Una vez vencido el periodo expuesto en el párrafo anterior el contrato se entenderá
extinguido sin posibilidad de prórroga
La modificación de este contrato se realizará por mutuo acuerdo, y supondrá la
formalización/comunicación del mismo por el procedimiento establecido en la cláusula 10ª.
7. ª Tratamientos fitosanitarios
El Vendedor declara que ha realizado el cultivo de la uva para vinificación, incluyendo el uso
de productos fitosanitarios, cumpliendo la legislación vigente.
El Comprador podrá solicitar al Vendedor los documentos acreditativos al respecto de lo
establecido en el párrafo anterior de las fincas objeto de recolección.
Antes de la vendimia, las partes podrán comprobar el estado y calidad de los frutos,
pudiendo tomar muestras y realizar un análisis de detección de plaguicidas, teniendo que
informar del resultado de este análisis a la otra parte.
Si en el análisis se detectaran plaguicidas no autorizados, se cancelará el suministro de la
uva de dicha finca, sin derecho a indemnización.
En el caso de detección de plaguicidas autorizados pero que superen el Límite Máximo de
Residuos (LMR), se realizarán los análisis correspondientes hasta que los resultados cumplan
con los LMR, en un plazo máximo de quince (15) días a contar desde el primer análisis. Si,
una vez transcurrido ese plazo, persiste el exceso detectado, se podrá cancelar el contrato
sin derecho a indemnización. Los análisis deberán ser realizados en laboratorios
homologados.
En el caso que se efectúen análisis de plaguicidas por parte del Comprador se procederá a
recoger tres (3) muestras aleatorias de cada lote (cada muestra con al menos…
racimos), quedando la segunda y tercera en recipiente que garantice su integridad,
convenientemente etiquetado. Estas muestras serán custodiadas por el Vendedor y
Comprador –una cada uno– en un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su
conservación, para un posterior análisis contradictorio en caso de falta de acuerdo entre las
partes. Las partes acuerdan que el tiempo de conservación de las muestras, para cada lote,
será de tres (3) meses.

cve: BOE-A-2021-12688
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Núm. 179