III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-12688)
Orden APA/804/2021, de 16 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante tres campañas vitivinícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91057

4. ª Condiciones de entrega, recepción y control.
El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades entregadas al comprador. La
cantidad de uva correspondiente a este contrato será entregada en su totalidad en la bodega
o en alguno de los puntos de recepción más próximos a las parcelas del Vendedor, instalados
al efecto por el Comprador.

5. ª Recolección y transporte
La recolección y carga, y su pago, es por cuenta de: (indicar con una cruz)
 Vendedor.
 Comprador.
El transporte, y su pago, hasta la bodega o punto de recepción es por cuenta de: (indicar con
una cruz)
 Vendedor.
 Comprador.

Recolección:
Fecha aproximada de inicio: ................................................................................................
Fecha aproximada de finalización: ......................................................................................
En caso de que el contrato se extienda durante varias campañas, las fechas aproximadas de
inicio y finalización serán aplicables a las diversas campañas; salvo que las partes, por mutuo
acuerdo, las modifiquen al inicio de la campaña correspondiente.
El control de la calidad y peso del fruto se efectuará en el momento de la entrada en la
bodega o punto de recepción.
Podrá estar presente, a efectos de este control, una persona habilitada al efecto por el
Vendedor. En el caso de discrepancia entre las partes sobre las condiciones de calidad del
producto establecidas en este contrato, se recurrirá a un técnico designado por los
interesados. Se tomarán tres (3) muestras acondicionadas y de forma aleatoria de cada lote,
quedando la segunda y tercera en recipiente que garantice su integridad, convenientemente
etiquetado. Estas muestras serán custodiadas por el Vendedor y Comprador –una cada unoen un lugar que reúna las condiciones adecuadas para su conservación, para un posterior
análisis contradictorio en caso de falta de acuerdo entre las partes. La tercera muestra, como
dirimente, quedará en poder del
 Comprador
 Vendedor
(señalar lo que proceda)
Las partes acuerdan que el tiempo de conservación de las muestras, para cada lote, será
de…… (indicar).

cve: BOE-A-2021-12688
Verificable en https://www.boe.es

Se deberán observar las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas (remolques, cubas, o
cajas limpias, sin presencia de hojas, piedras, maderas u otros cuerpos extraños).