III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-12688)
Orden APA/804/2021, de 16 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante tres campañas vitivinícolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91056
€/Kg* (indicar el precio. En el caso de que se trate de un precio determinable, especificar
criterio/s en función de los que se determina ……………………………………...................………………)
€/Kgrado* (indicar el precio. En el caso de que se trate de un precio determinable,
especificar criterio/s en función de los que se determina ………………………………….…………………)
* Indicar con una cruz lo que proceda.
El Vendedor declara no haber suscrito y se compromete a no suscribir ningún otro contrato
relativo a las producciones objeto de este contrato.
El peso válido a los efectos de la transacción y pago será el de la báscula del Comprador. En
todo caso, la báscula deberá estar verificada y ajustada conforme a la legislación vigente.
El precio pactado en la presente cláusula, será en todo caso, igual o superior al coste efectivo
de producción de la uva objeto de la compraventa.
3. ª Forma de pago y facturación
El pago se hará en la forma que las partes libremente establezcan dentro de los límites
marcados por la normativa aplicable.
De forma general, quedarán prohibidas aquellas modalidades de pago que supongan un
aplazamiento del pago.
Entrega a cuenta de ......................................... €.
El Vendedor está obligado a entregar factura al Comprador antes de que transcurran quince
(15) días desde la recepción efectiva de la mercancía, considerándose esta fecha de
recepción efectiva el último día de la entrega, con el IVA correspondiente y en la que figurará
la cantidad de uva y el precio pactado.
En el caso de que el Vendedor esté acogido al Régimen especial de la agricultura, ganadería
y pesca será el adquirente el que expida el correspondiente recibo agrario de acuerdo con
la normativa vigente.
El pago se realizará a los ................... días contados desde la fecha de finalización de la
entrega de la uva, considerada según lo señalado en el párrafo anterior, y siempre dentro
de los 30 días siguientes a esta fecha.
En aquellas Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas u otras figuras
de calidad en las que esté establecido un sistema de “validación de la cosecha”, si de dicha
validación resultare un precio superior, el día inicial del plazo de pago de la diferencia hasta
dicho precio es el de la comunicación fehaciente por parte del organismo de control de la
figura de calidad al Comprador y al Vendedor del resultado de la verificación.
cve: BOE-A-2021-12688
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Miércoles 28 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 91056
€/Kg* (indicar el precio. En el caso de que se trate de un precio determinable, especificar
criterio/s en función de los que se determina ……………………………………...................………………)
€/Kgrado* (indicar el precio. En el caso de que se trate de un precio determinable,
especificar criterio/s en función de los que se determina ………………………………….…………………)
* Indicar con una cruz lo que proceda.
El Vendedor declara no haber suscrito y se compromete a no suscribir ningún otro contrato
relativo a las producciones objeto de este contrato.
El peso válido a los efectos de la transacción y pago será el de la báscula del Comprador. En
todo caso, la báscula deberá estar verificada y ajustada conforme a la legislación vigente.
El precio pactado en la presente cláusula, será en todo caso, igual o superior al coste efectivo
de producción de la uva objeto de la compraventa.
3. ª Forma de pago y facturación
El pago se hará en la forma que las partes libremente establezcan dentro de los límites
marcados por la normativa aplicable.
De forma general, quedarán prohibidas aquellas modalidades de pago que supongan un
aplazamiento del pago.
Entrega a cuenta de ......................................... €.
El Vendedor está obligado a entregar factura al Comprador antes de que transcurran quince
(15) días desde la recepción efectiva de la mercancía, considerándose esta fecha de
recepción efectiva el último día de la entrega, con el IVA correspondiente y en la que figurará
la cantidad de uva y el precio pactado.
En el caso de que el Vendedor esté acogido al Régimen especial de la agricultura, ganadería
y pesca será el adquirente el que expida el correspondiente recibo agrario de acuerdo con
la normativa vigente.
El pago se realizará a los ................... días contados desde la fecha de finalización de la
entrega de la uva, considerada según lo señalado en el párrafo anterior, y siempre dentro
de los 30 días siguientes a esta fecha.
En aquellas Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas u otras figuras
de calidad en las que esté establecido un sistema de “validación de la cosecha”, si de dicha
validación resultare un precio superior, el día inicial del plazo de pago de la diferencia hasta
dicho precio es el de la comunicación fehaciente por parte del organismo de control de la
figura de calidad al Comprador y al Vendedor del resultado de la verificación.
cve: BOE-A-2021-12688
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179