III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-12688)
Orden APA/804/2021, de 16 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante tres campañas vitivinícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 91055

Estas primas o descuentos se determinarán de acuerdo con los siguientes parámetros:
Prima/descuento (4)
Variedad

Variedad 1

Parámetro

Parámetro 1



Parámetro 2





Variedad 2



 €/Kg
 €/kgrado



Parámetro 1



Parámetro 2









(4) En todo caso los parámetros utilizados deberán ser objetivos, verificables y no manipulables. Se
entenderá por factores objetivos aquellos que sean imparciales, fijados con independencia de las
partes y que tengan como referencia datos de consulta pública.
Si se introducen primas o descuentos, entre los parámetros elegidos habrá de incluirse, en todo caso,
el coste efectivo de producción de la uva en que el productor haya incurrido.

Únicamente para las figuras de calidad que tengan incorporado un sistema de “validación
de la cosecha”, realizado por el órgano de control, siempre y cuando de dicha verificación
resultare un precio superior al inicialmente pactado, se podrá establecer un importe
adicional al precio pactado que podrá ser determinado, o determinable. En este último caso
este importe deberá determinarse según criterios objetivos, verificables, no manipulables y
expresamente establecidos en este contrato; criterios entre los que habrá de incluirse, en
todo caso, el coste efectivo de producción de la uva en que el productor haya incurrido.
La validación de cosecha es una certificación realizada por el organismo de control de
aquellas figuras de calidad que así lo tengan recogido en sus normas o procedimientos, a la
luz de los criterios establecidos en el pliego de condiciones, mediante la que se asevera que
la uva cumple los requisitos exigidos en el contrato. El resultado de dicha validación debe
ser comunicado, de forma fehaciente, tanto a la bodega como al viticultor a través del
correspondiente informe de validación de cosecha (5).
(5)
A diferencia de la validación de cosecha que es una certificación que pueden realizar, si establecen
el procedimiento para hacerlo, los organismos de control de una figura de calidad, la declaración de cosecha
parte del propio viticultor, que declara los datos de su producción, y es obligatoria para todos los viticultores
según viene regulado en el RD 739/2015.

cve: BOE-A-2021-12688
Verificable en https://www.boe.es

Señalar lo que proceda. El precio no incluye el IVA o cualquier otro tributo equivalente.