III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Productos agrarios. Contratación. (BOE-A-2021-12688)
Orden APA/804/2021, de 16 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante tres campañas vitivinícolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Miércoles 28 de julio de 2021

Variedad

Sec. III. Pág. 91054

Parámetro

Variedad 2



Intervalo

(p.ej) Grado alcohólico

12,5 – 13,0

(p.ej)
Acidez máxima
(gr/l de ácido tartárico
otros







Si la uva entregada no reúne alguna de las condiciones expuestas anteriormente, el
Comprador no estará obligado a comprarla, sin que el Vendedor tenga derecho a
indemnización.
La mercancía podrá ser rechazada si, de acuerdo con las especificaciones técnicas de calidad,
no es un producto válido para la transformación. En caso de rechazo total, los gastos en los
que incurra el Comprador serán abonados por el Vendedor.
2. ª Precio
El precio aplicable en este contrato para uva que cumpla las especificaciones señaladas será
el resultado de aplicar al precio libremente pactado entre las partes, las primas o descuentos
que procedan, siendo igual o superior al coste efectivo de producción de la uva, de acuerdo
con los criterios o parámetros de calidad que se establezcan:

Precio pactado (3)
Variedad/parcela

 €/Kg
 €/kgrado

Variedad/parcela 1



Variedad/parcela 2






cve: BOE-A-2021-12688
Verificable en https://www.boe.es

(3) Señalar lo que proceda. El precio no incluye el IVA o cualquier otro tributo equivalente.