III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-12594)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del Servicio Web SECOPA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Martes 27 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 90632

Galicia dados de alta inicialmente por la Amtega para utilizar el Servicio Web, así como
las sucesivas variaciones a la misma según se vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías
que lleve a cabo, comunicando a las unidades del sector público autonómico, las
irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a
cabo en relación a las mismas.
Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Unidad de Padrón.
– Un representante de la Dirección General de Coordinación Estadística y de
Estadísticas Laborales y de Precios.
Por parte de la Amtega:
– Dos representantes del Área de Administración Digital.
– Un representante de la Dirección de la Amtega.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al
menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del
presente Convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas
para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
de este Convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Séptima.

Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas ni gastos para
ninguna de las partes.
Vigencia, modificación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 de la citada Ley 40/2015,
este Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro
años, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con
antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años
adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres
meses al final del periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el
presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado, en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente en
el «Diario Oficial de Galicia».

cve: BOE-A-2021-12594
Verificable en https://www.boe.es

Octava.